Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GLENYS R.G.A. E I.A.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.239.385 y 14.864.507 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de ……, donde el padre se obliga a aumentar a la cantidad de 250,00 bolívares mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 500,00 bolívares; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas cuando ellos lo ameriten y dichas cantidades de dinero dejarán de ser descontadas del salario que devenga el referido ciudadano y serán entregadas a la ciudadana GLENYS R.G.A. previo recibo firmado por la misma y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa en Guanare estado Portuguesa, a los fines de ordenar la Suspensión de la Medida de Retención. En consecuencia líbrese oficio.

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