Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (31) de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003177

PARTE ACTORA: GLENYS V.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.112.049, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.J.M.A., W.G.., I.R., P.Z., M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 63.100, 52.600, 36.196, 51.384, 92.909, respectivamente, y OTROS.

PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2003, bajo el N° 70, Tomo 81-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Inician las presentes actuaciones, Libelo de Demanda interpuesto en fecha 12 de julio de 2006, por el Procurador de Trabajadores, abogado J.N., obrando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, GLENYS V.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.112.049, y de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue recibida en fecha 14 de julio de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en fecha 25 de julio de 2006, admitió la demanda, y en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de demandada, sociedad mercantil V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana M.D.S.; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 27 de septiembre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano N.A., en los términos señalado en la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, la cual cursa al folio 45; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 9 de octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día 24 de octubre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron, la ciudadana GLENYS V.P.S., antes identificada, y su apoderado judicial, abogado, R.J.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.100; y como quiera que la demandada, sociedad mercantil V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.,no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo, tal como fue establecido en el acta levantada en la referida audiencia, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alegó la parte actora en su libelo de demanda, que prestó sus servicios personales para la demandada, desde el 13 de mayo de 2004 hasta el día 16 de enero de 2006, fecha en la que, sostiene fue despedida injustificadamente.

Alegó también la demandante, que en el año 2004, devengó un salario mensual de Bs. 720.000,00, y el último fue de Bs. 840.000,00, mensual, lo que equivale a un salario diario de Bs.28.000,00; así mismo sostiene, que desde que comenzó a prestar servicios en el cargo de psicóloga, cumplió una jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., los días lunes, martes y miércoles.

Señala igualmente la actora, en su libelo, que por cuanto fue infructuosa la solicitud de reclamo, que por cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

  1. - La cantidad de Bs. 3.187.411,23, por concepto de Antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley de 1997, calculada sobre la base del salario de Bs. 29.788,89 diario.

  2. - La cantidad de Bs. 2.234.166,75, por concepto de Indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el numeral 2 y literal c, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - La cantidad de Bs. 360.000,00, por concepto de Vacaciones no canceladas, correspondiente al año 2004, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - La cantidad de Bs. 168.000,00, por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondiente al año 2004.

  5. - La cantidad de Bs. 298.760,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - La cantidad de Bs. 149.240,00, por concepto de Bono Fraccionado, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. -La cantidad de Bs. 360.000,00, por concepto de Utilidades no canceladas, correspondientes al año 2004, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  8. - La cantidad de Bs. 1.908.475,00, por concepto de Cesta Ticket no cancelados.

  9. - La cantidad de Bs.198.000,00, por concepto de días feriados no cancelados, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, reclama el pago de los intereses moratorios, la Indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de un cobro de prestaciones sociales a saber, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de cesta ticket, días feriados; así como la reclamación de indemnizaciones por despido injustificado e intereses de moratorios; el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción, y así se decide.

DECISION

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana GLENYS V.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.112.049, y de este domicilio, contra la demandada, sociedad mercantil V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., ., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2003, bajo el N° 70, Tomo 81-A-Sgdo; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.2.992.910,26), por 107 días de salarios integral, calculados conforme a los salarios integrales devengados durante la relación laboral, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.420.000,00), por 15 días de salario normal, por concepto de Vacaciones correspondientes al año 2004, no canceladas, calculados sobre la base diaria del último salario normal devengado, de conformidad con el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Social.

TERCERO

La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 196.000,00), por 7 días salario normal, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2004, no cancelados, calculados sobre la base diaria del último salario normal devengado, de conformidad con el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Social.

CUARTO

La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.234.166,75), por 75 días de salario integral, por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado, prevista y sancionadas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.360.000,00), por 15 días de salario normal, por concepto de Utilidades correspondientes al año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 298.760,00), por 10.67 días de salario normal, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO

La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.149.240,00), por 5,33 días de salario normal, por concepto de Bono Vacaciones Fraccionado, año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO

La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.908.475,00), por concepto de Cesta Ticket, conforme a la Ley de Programa de Alimentación.

NOVENO

La cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.198.000,00), por concepto de días feriados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECIMO

Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago oportuno, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo experto. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por el mismo experto designado, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo.

DECIMO PRIMERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

Publíquese y Regístrese.

La Juez

Abog. Jhacnini Torres

El Secretario

Abog. Alejandro Boscán

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abog. Alejandro Boscán

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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