Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-010537

SOLICITANTES: GLENYS ZUNILDA ROCCA ORTIZ y J.L.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.505.644 y Nº V-12.389.992, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: R.M.M.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.561.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GLENYS ZUNILDA ROCCA ORTIZ y J.L.J.P.; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 15 de diciembre de 2011.

Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GLENYS ZUNILDA ROCCA ORTIZ y J.L.J.P.; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

Ambas partes han decidido dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a una tercera persona, ya sea natural jurídica, uno (1) de los bienes adquiridos el cual se identifica a continuación:

1) Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 15-2-B, ubicado en el piso 15 del edificio B, el cual forma parte del Conjunto Habitacional Mariscal de Ayacucho. El valor actual del referido inmueble es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000, 00), monto por el cual será ofrecido en venta, el dinero que se obtenga producto de la venta se distribuirá de la siguiente forma: la ciudadana Glenys Zunilda Rocca Ortiz recibirá la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS ( Bs. 432.697, 30) y el ciudadano J.L.J.P., recibirá la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 317.302,70). A dichos montos, deberá deducírsele o descontársele la cuota parte que adeuda cada uno de los propietarios actuales, esto es, el 50% a cada uno del monto pendiente por pagar para la liberación de la hipoteca que afecta el inmueble

A la ciudadana GLENYS ZUNILDA ROCCA ORTIZ, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes, los cuales se identifican a continuación:

2) El ciudadano J.L.J.P., cede a la ciudadana Glenys Zunilda Rocca Ortiz, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre un (1) apartamento del Conjunto Residencial la Avileña, identificado con el número 11-B, ubicado en el piso 11, de la torre IV, y con un área aproximada de 90.04 m2; un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el número S1-24, ubicado en el nivel estacionamiento de la torre IV; un (1) maletero identificado con el número PB-90, ubicado en la torre. El valor total de estos derechos y acciones, alcanzan la suma de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 114.605, 40), por tanto el valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que cede el ciudadano J.L.J.P., sobre los bienes antes señalados, alcanzan la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 57.302,70). Con la cesión de los derechos sobre los inmuebles aquí descritos y que se encuentran en el desarrollo urbanístico denominado Conjunto Residencial la Avileña, pasa la ciudadana Glenys Zunilda Rocca Ortiz, hacer la única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de los bienes identificados en el numeral 2 de los bienes adquiridos, y por tanto para la protocolización del documento de propiedad definitivo con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, quien actualmente es el órgano Administrador Especial de los bienes de la sociedad mercantil promotora la Avileña, asumiendo la obligación de la deuda.

3) El ciudadano J.L.J.P., cede a la ciudadana Glenys Zunilda Rocca Ortiz, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien identificado en el numeral 3 de los bienes adquiridos, un (1) vehículo automotor, modelo SPARK, marca: CHEVROLET, tipo: SEDAN, año modelo: 2008, color: GRIS, placas: AA795AB, clase: AUTOMOVIL, servicio: PRIVADO, serial de carrocería: 8Z1MJ60048V318029, serial del motor: 48V318029, adquirido en fecha 06 de diciembre del año 2007. Certificado de origen factura Nro 8894032313, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por tanto, el valor de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el vehículo antes señalado, alcanza la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

Al ciudadano J.L.J.P., se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes, los cuales se identifican a continuación:

4) La ciudadana Glenys Zunilda Rocca Ortiz, cede al ciudadano J.L.J.P., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien identificado en el numeral 4 de los bienes adquiridos, un vehículo automotor, modelo: TUCSON GL 2.0L, marca: HYUNDAI, tipo: SPORT-WAGON, año: 2007, color: PLATA, placas: MCF40S, clase: RUSTICO, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: KMHJM81BP7U676306, serial del motor: G4GC7882035, adquirido en fecha 06 de julio del año 2007, Certificado de Registro de vehículo Nro KMHJM81BP7U676306-1-1. Valorado en DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), por tanto el valor de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el vehículo antes señalado alcanza la suma de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00).

5) La ciudadana Glenys Zunilda Rocca Ortiz, cede al ciudadano J.L.J.P., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien identificado en el numeral 5 de los bienes adquiridos, una (1) cuota de participación de la Asociación Civil Club El Aguasal, distinguida con el número 1702. Adquirida en fecha 20 de julio del año 2005, valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por tanto el valor de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la cuota de participación aquí señalada alcanza la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Ambas partes han decidido vender el bien identificado con el numeral 6 de los bienes adquiridos el cual se identifica a continuación:

6) una(1) cocina, una (1) lavadora, un(1) microondas, un (1) juego de comedor, un(1) juego de muebles, dos (2) televisores y un (1) equipo de sonido, el dinero obtenido de dichas ventas, se repartirá en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos.

7) En relación a la partición de los bienes identificados en los numerales 7 y 8 de los bienes adquiridos, el numeral 7, PRESTACIONES SOCIALES causadas por el ciudadano J.L.J.P., antes identificado, por la prestación de sus servicios en el C.N.d.U. (CNU) – Oficina de Planificación del Sector Universitario, desempeñando el cargo de Profesional III, durante el tiempo que duro el vinculo matrimonial, esto es el 08 de agosto de 2003, al 06 de diciembre de 2011 y numeral 8, PRESTACIONES SOCIALES causadas por la ciudadana GLENYS ZUNILDA ROCCA ORTIZ, antes identificada por la prestación de sus servicios en el C.N.d.U. (CNU)- Oficina de Planificación del Sector Universitario, desempeñando el cargo de Técnico- II, durante el tiempo que duro el vínculo matrimonial, esto es del 08 de agosto de 2003, al 06 de diciembre de 2011, ambas partes, han decidido de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, ceder cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden por las prestaciones sociales de su ex cónyuge respectivamente, inconsecuencia cada uno se que quedara con sus respectivas prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

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