Decisión nº 920 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de junio de dos mil siete.

197° y 148°

Vista la solicitud formulada en el acta de fecha 11 de junio de 2007 (folio 233, primera pieza) por la abogada D.C.L., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana J.E.R.D.C., mediante la cual solicita recurso de revocatoria en contra del auto de fecha 07 de junio de 2007 (folio 232, segunda pieza), en vista de que se contradice con los autos de fechas 05 y 06 de este mismo mes y año (folios 230 y 231, segunda pieza).

El Tribunal para decidir observa:

A los folios 227 y 228, segunda pieza, consta diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la demandada de autos, abogada D.C.L., por la cual hace impugnación a la designación de los expertos para la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora, en virtud de que el presente juicio se ventila por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

De la revisión efectuada al cómputo realizado por Secretaría en fecha 05 de junio de 2007 (folio 236, segunda pieza), se constata que, el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, venció el 11 de mayo de 2007; por lo que este Tribunal consideró improcedente fijar nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial promovida por la parte demandante, en virtud de que la misma quedaría extemporánea.

Ahora bien, observa la juzgadora que, en cuanto a la solicitud de la experticia promovida por la parte actora en la oportunidad legal de pruebas, la misma fue acordada en el lapso correspondiente, solicitándose al Ministerio de Agricultura y Tierras, Dirección U.E.M.A.T. Mérida, se designara un experto para la realización de la referida experticia, quien mediante oficio que obra al folio 217, segunda pieza, designó al Ingeniero UZCATEGUI A.E. y al Tipógrafo A.Z., a los cuales se les libró boleta de notificación, quienes fueron notificados por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2007 y en esa misma oportunidad aceptaron el cargo de expertos; constando a los folios 227 y 228, segunda pieza que la apoderada judicial de la parte demandada, impugnó tal designación, recusando a los mismos; observándose que lo correcto era fijar una hora del segundo día siguiente a la admisión de la prueba, para el nombramiento de los expertos, tal como lo establece el artículo 452 de Código de Procedimiento Civil; por tal razón, se fijó nueva oportunidad, así como lo prevé el artículo antes citado, según consta al folio 233, segunda pieza, considerando la juzgadora que la misma es una continuidad de la evacuación de la prueba.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega la solicitud hecha por la abogada D.C.L., en el acta de fecha 11 de junio de 2007. Así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2993

bcn.

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