Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000137

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLESYS M.B.D.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10282025, actuando en su carácter de representante legal de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., en contra de su padre el ciudadano J.A.Z.N., con domicilio desconocido, y en diligencia de fecha 8 e noviembre del presente año, donde solicita se dicte medida preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 466, 8 y 63 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda viajar al exterior quien es atleta y forma parte de la Delegación del Estado Anzoátegui en la Disciplina de NATACION, y quien deberá cumplir con una base de entrenamiento Deportivo que tendrá lugar en la ciudad de HABANA, CUBA, en un periodo del ocho (8) al Veintisiete (27) de Noviembre del 2011. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la solicitante es la madre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la referida adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, (Artículo 63). Ahora bien, es cierto con la reforma de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y Adolescente estableció que la autorización de viajes se debe tramitar por un procedimiento contencioso siguiente el procedimiento ordinario previsto en el artículo 456 y siguientes de la precita Ley, no es menos cierto, que al encontrarnos con situaciones como la planteado, donde un padre ausente de las responsabilidades como padre, y del cual no se tiene conocimiento de su paradero o domicilio, y estando ante un adolescente deportista, que debe cumplir compromisos ante una país extranjero, y en representación del Estado Anzoátegui, en la disciplina de natación, deje de realizar compromisos que van a repercutir en su estima personal, en su desarrollo integral, como persona y como deportista, y al no permitir dicho viaje, no solo se le causa un perjuicio al adolescente, en su vida, sino que además el Estado Venezolano, y en especial el estado Anzoátegui, deja de tener un representación importante en una disciplina deportiva. La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece un principio fundamental como lo es la Tutela Judicial efectiva, donde todo tenemos acceso a la justicia, y a obtener respuesta oportuna. Es menester, señalar, que si este Tribunal no dicta una medida preventiva necesaria para que el adolescente pueda viajar a exterior a cumplir con sus compromisos deportistas, es necesario para ello que este tribunal no puede sacrificar la justicia por las formalidades, es por ello que este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA ASEGURATIVA AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE al adolescente para que viaje la ciudad de HABANA CUBA del ocho (8) al Veintisiete (27) de Noviembre del 2011, para cumplir con sus compromisos deportivos, en consecuencia, ordena: PRIMERO: Que al regreso del viaje el adolescente debe presentarse ante este Tribunal. SEGUNDO: Esta autorización e viaje es otorgada por el lapso indicado, ni un día mas ni un día menos. TERCERO: El mismo va a viajar solo con la DELEGACIÓN DEPORTIVA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en la categoría de natación. CUARTO: Se le agradece a todas las autoridades nacionales y extranjeras, prestar la debida colaboración al adolescente y al cumplimiento exacto de la presente sentencia. Cúmplase. Y así se decide.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Devuélvanse previa certificación por Secretaría los Originales consignados, dejándose copia en su lugar. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/CA

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