Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Juez Profesional N° 1

Los Teques, 18 de febrero del 2008

197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLEUDYS A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-16.888.030, en representación de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), debidamente asistida por la Abg. W.S., Defensora Publica adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, contentiva de Autorización para Cobro de Bienes; recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese de la admisión ocurrida a la Representante Fiscal del Ministerio Público, a tenor del articulo 269 del Código Civil. Ahora bien, considerando que la solicitante actúa en su condición de titular de la P.P., siendo uno de sus contenidos la representación de los hijos sometidos a ella, incluso, la administración de sus bienes, aunado a la circunstancia de que la autorización que se pretende inicialmente, tiende a aumentar el acervo de aquella, por cuanto se trata de recabar el dinero dejado por su causante padre, ciudadano: J.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.491, a cuyos efectos su madre requiere se autorice el cobro de las sumas dejadas a favor de sus hijos por ante Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, a los cual limita su solicitud, es por lo que SE AUTORIZA el cobro de las citadas sumas, sin involucrar tal pronunciamiento la disposición de las cantidades in comento, pues en modo alguno podrán ser entregadas directamente para hacerlas efectivas la solicitante, sino a nombre de este Órgano Jurisdiccional, a cuyos efectos SE ACUERDA oficiar a dicho Instituto, a fin de que remitan el estado de cuenta correspondiente al finado, producto de su relación laboral, correspondiente a Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida, entre otros, debiendo remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo, la cuota parte correspondiente a los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida); así mismo deberán informar si a los mencionados niños serán beneficiados con pensión de sobrevivientes. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.C.

En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación Nº 625 a la Fiscal del Ministerio Público; Oficio Nº 743 al Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.C.

Expediente Nº S-9107

Motivo: Autorización de Bienes

ZCH/FC/Jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR