Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001102

Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA que incoara la ciudadana GLEYDIS V.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.235.233, contra la empresa INVERSIONES KRONOS 3.000 C.A., domiciliada en Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, el 21 de mayo de 2010, bajo el Nº 4, tomo 23-A, siendo modificada su acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista en fecha 21 de julio de 2010, inscrita por ante la referida oficina de registro Mercantil el 27 de julio de 2010, bajo el Nº 6, tomo 40-A.

Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado que dicha demanda fue introducida por ante la unidad de Recepción de Documentos en fecha 12 de agosto de 2011, siendo recibida en este Tribunal en el 13 de septiembre de 2011.

En fecha 16 de septiembre de 2011, se le dio entrada al presente asunto y ordeno su asiento en el Libro de entrada y salida.

En fecha 16 de septiembre de 2011, se admitió la presente causa y se ordeno citar a la parte demandada a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se dicto auto complementario a la admisión mediante la cual se concedió término de la distancia en virtud de encontrarse la parte demandada domiciliada en el estado Nueva Esparta.

En fecha 19 de octubre de 2011, la parte actora consigo recibo de consignación de emolumentos para la realización de la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de octubre de 2011, se libro la compulsa a la parte demandada.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se libro comisión dirigida al Juzgado de Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realizara la citación a la parte demandada, librándose en esa misma fecha el oficio respectivo, siendo esta la ultima actuación que cursa en el presente expediente.

Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….

.

De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.

Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 16 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, ordenado la citación del demandado, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. Pues bien, de autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que desde que se libro la comisión en fecha 23 de noviembre de 2011, desde esa fecha ha transcurrido tiempo suficiente para su impulso, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado y en base a la sentencia arriba parcialmente transcrita. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA que incoara la ciudadana GLEYDIS V.B.A., contra la empresa INVERSIONES KRONOS 3.000 C.A; con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes octubre del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE

La Secretaria,

HPG/Lorena A.-

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