Sentencia nº AMP-145 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de diciembre de 2003

193° y 144°

Exp. N° 2003-1407

Adjunto a oficio N° 03-033 de fecha 9 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana GLEYNIS COROMOTO G.G., titular de la cédula de identidad N° 5.723.225, asistida por el abogado Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.253, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, inscrita por ante el Registro Subalterno de los Municipios S.R., Cabimas y S.B. delE.Z., el 27 de diciembre de 1979, bajo el N° 34, Tomo 8, Protocolo 1, asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO S.A.

La remisión se efectuó en virtud de que el prenombrado Juzgado el 8 de octubre de 2003, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, para conocer del caso de autos y ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem.

El 11 de noviembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la consulta.

Para decidir, la Sala observa:

En la solicitud presentada en fecha 7 de octubre de 2003, la ciudadana Gleynis Coromoto G.G., indicó que desde el 1° de diciembre de 1980, comenzó a prestar sus servicios como Secretaria de Seccional para la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas, “...quien ha sido una asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO S.A.”. Agregó, que le cancelaron “últimamente por concepto de salario básico la cantidad de Bs. 297.750,00 mensuales”, hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual la Administración del plantel le informó verbalmente que había sido despedida, por lo que solicitó se califique su despido, se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Siendo ello así, y por cuanto no se desprende de los autos suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, acuerda para mejor proveer ordenar a la Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y a la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., le remitan constancia de la remuneración percibida por la trabajadora GLEYNIS COROMOTO G.G., durante los tres (3) meses anteriores al alegado despido injustificado. Se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2003-1407

En diez (10) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-145.

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