Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoNegando Revisión De Medida De Coerción Personal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000737

ASUNTO: RP11-P-2015-000737

Por recibido escrito de fecha 30 de Abril del 2015, suscrito por el Abg. L.M., en su carácter de defensor privado del imputado Gleynis Del Valle Carrion Zorrilla, identificada en autos, en el cual solicita a este despacho una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su representada, indicando en su escrito que la misma fue privada de libertad por este tribunal en fecha 14/03/2015 y la representación fiscal tiene un lapso de treinta (30) días para presentar el correspondiente acto conclusivo y presentar acusación respectiva , o en su defecto solicitar al tribunal con cinco (05) días de anticipación la prorroga respectiva y visto que los lapsos han vencido por lo que este tribunal debe decidir o resolver sobre el decaimiento de la medida impuesta de acuerdo a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 14 de marzo del 2015 este tribunal DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V: 16.397.973; nacido el: 02-04-1982, oficio: comerciante, hija de P.C. y de G.d.C., domiciliada en: playa grande, urbanización A.O.R., casa 18, Calle Cuatro, Playa Grande, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de IRAIDIS FERNANDEZ Y JOSÈ A.L., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se observa que la solicitud de la defensa privada se realizó en fecha 30 de Abril del 2015 y la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presentó acusación en contra de la referida ciudadana en fecha 29 de Abril del 2015 por ante la URDD de esta extensión, tal y como consta en el comprobante de recepción que cursa en la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 236 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal y cito: “…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria el o la fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial…”, visto lo anterior y pese a que la presentación del acto conclusivo se realizó el día numero cuarenta y seis (46), en el cual la representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presentó acusación en contra de la ciudadana GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA, identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de IRAIDIS FERNANDEZ Y JOSÈ A.L., lo cual subsana la omisión incurrida, aunado a que los delitos por los cuales acusa la representación fiscal, vale decir Secuestro Agravado y Asociación para Delinquir, delitos estos que por la posible pena a imponer superan los diez (10) años y por la magnitud del daño causado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es mantener medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 14 de marzo del año en curso, que pesa sobre la imputada de autos, Negándose en consecuencia la medida de revisión de medida solicitada por la defensa privada Abg. L.M., a favor de su representada, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA NEGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre la ciudadana GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V: 16.397.973; nacido el: 02-04-1982, oficio: comerciante, hija de P.C. y de G.d.C., domiciliada en: playa grande, urbanización A.O.R., casa 18, Calle Cuatro, Playa Grande, Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de IRAIDIS FERNANDEZ Y JOSÈ A.L.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria

Abg. Luisana Mata

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR