Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-003139

PARTE ACTORA: R.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.756.467

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.F., ROSA CHACON Y A.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.695, 86.738 y 136.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARKETING AD-HOC C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 8 de junio de 2007 bajo el número 45, Tomo 159-A

APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por el actor en fecha 15 de junio de 2009correspondiéndole por distribución para la sustanciación, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn de este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo admitida y practicada la notificación, le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación. En esa oportunidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora la impugnación del instrumento poder, la cual abierta la incidencia, fue declarada con lugar. Por tal motivo, se declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron cinco (5) días para la publicación del fallo.

En tal sentido, se pasa a decidir en los términos siguientes:

El actor en su libelo de demanda argumentó que comenzó a prestar servicios subordinados de manera ininterrumpida a la demandada en fecha 7 de enero de 2008 en calidad de vendedor, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta la 4:30 .m. de lunes a viernes y con dos días de descanso semanal (Sábado y Domingo), devengando un salario de Bsf.1.774,oo mensual. En fecha 4 de agosto de 2008 fue despedido injustificadamente aproximadamente a las 3:00 p.m. en presencia de trabajadores, visitantes y clientes de la demandada.

En virtud de ello, acudió a la Inspectoría del Trabajo por gozar de inamovilidad, obteniendo P.A. declarando Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caidos, en fecha 27 de marzo de 2009.

Señaló que la demandada se ha negado rotundamente a su reenganche , por lo que decidió acudir la vía jurisdiccional para reclamar sus derechos laborales.

Ahora bien, al no asistir la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal tiene por admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar. De manera que se tiene como cierto, la relación de trabajo, fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario, el horario de trabajo, el despido injustificado. Así se establece.-

En cuanto a los conceptos reclamados, pasa enseguida este Juzgador a declarar la procedencia o no de ellos en los siguientes términos:

  1. - Vacaciones Causadas no Disfrutadas 2008-2009

    Procede en derecho y se ordena el pago de 15 días a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.886,95

  2. - Bono Vacacional no disfrutado 2008-2009

    Procede en derecho y se ordena el pago de 7 días a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.413,91

  3. -Vacaciones Fraccionadas 2009-2010

    Procede en derecho y se ordena el pago de 6,65 días a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.393,21

  4. - Bono Vacacional Fraccionada 2009-2010

    Procede en derecho y se ordena el pago de 3,33 días a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.196,90

  5. -Utilidades Fraccionadas 2008

    Procede en derecho, el actor alegó que la empresa cancela 120 días por este concepto; por lo que se ordena el pago de 110 días a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.6.504,30

  6. - Utilidades Fraccionadas 2009

    Procede en derecho, el actor alegó que la empresa cancela 120 días por este concepto; por lo que se ordena el pago de 50 días a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.2.956,50

  7. -Antigüedad

    7-01-08 al 7-01-09

    Salario Diario Bsf.59,13

    Alícuota de Utilidades: Bsf.19,71

    Alícuota de Bono Vacacional: Bsf.1,14

    Salario Diario Integral: Bsf.79,98

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 45 días a razón de Bsf.79,98 para un total de Bsf.3.599,10

    8-01-09 al 15-06-09

    Salario Diario Bsf.59,13

    Alícuota de Utilidades: Bsf.19,71

    Alícuota de Bono Vacacional: Bsf.1,31

    Salario Diario Integral: Bsf.80,15

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 25 días a razón de Bsf.80,15 para un total de Bsf.2.003,75

  8. -Indemnización por Despido Injustificado

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 30 días a razón de Bsf.80,15 para un total de Bsf.2.404,50

  9. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 45 días a razón de Bsf.80,15 para un total de Bsf.3.606,75

  10. - Salarios caídos, Conforme a P.A.

    Procede en derecho y se ordena su pago desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 15 de junio de 2009 (316 días)a razón de Bsf.59,13 para un total de Bsf.18.685,08

  11. - Beneficio de Alimentación

    La parte demandada jamás le este concepto al trabajador, por lo que se ordena su pago en dinero en efectivo por el tiempo que duró la relación de trabajo, durante el tiempo del procedimiento de reenganche , por haber sido declarado con Lugar y hasta el día en que el trabajador puso fin a la relación de trabajo, por cuanto el patrono ni reenganchaba ni pagaba los salarios caídos; esto es, desde el 7 de enero 2008 hasta el 15 de junio de 2009 dando un total de 377 días a razón de Bsf.27,50 (0,50 U.T.) para un total Bsf.10.367,50 por lo que se condena su pago.

    RESUMEN DE MONTOS Y CONCEPTOS

  12. - Vacaciones Vencidas 2008/2009: Bsf.886,95

  13. - Bono Vacacional Vencido 2008/2009: Bsf. 413,91

  14. - Vacaciones Fraccionadas 2009/2010: Bsf. 393,21

  15. - Bono Vacacional Fraccionado 2009/2010: Bsf. 196,90

  16. - Utilidades Fraccionadas 2008: Bsf. 6.504,30

  17. - Utilidades Fraccionadas 2009: Bsf. 2.956,50

  18. - Antigüedad: Bsf. 5.602,85

  19. - Indemnización por Despido Injustificado: Bsf. 2.404,50

  20. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bsf. 3.606,75

  21. - Salarios caidos: Bsf. 18.685,08

  22. - Beneficio de Alimentación: Bsf. 10.367,50

    Total: Bsf.52.018,45

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de las co-demandada en favor del accionante, es de BsF.52.018,45 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano R.G.F. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING AD-HOC C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose a éstas últimas, al pago de la cantidad de BsF. 52.018,45 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15 de junio de 2009 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 31 de marzo de 2009 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. H.M.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:53 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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