Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 196° y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijados para que lugar la Audiencia Preliminar con motivo del procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante el ciudadano GLISO G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 784.339 y de este domicilio, el ciudadano Á.G., abogado ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.121 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada JARDINERÍA SAN NICOLÁS DE BARI, C.A. firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil v de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 27-06-95, bajo el No. 48, Tomo 314-A-Sgdo., debidamente representada por la ciudadana M.L.D.T., Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.153.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.753 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA

conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, desde el 07-12-1.999 hasta el día 10-12-2004, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.

TERCERA

En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad total de lo demandado, SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 6.166.454,64), dicha cantidad la cancelará en fecha 19-07-2007 por ante este Tribunal mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, no endosable, dejando copia en el expediente.

CUARTA

EL ciudadano Á.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GLISO G.F., ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar a nombre de su representado la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento y de conformidad a las facultados otorgadas en el documento poder que cursa en autos, quedando satisfecha la acreencia de mi poderdante de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente.

QUINTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se le devuelvan los documentos probatorios al inicio de la Audiencia Preliminar, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial una vez conste en autos la cancelación de lo aquí convenido.

SEXTA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos probatorios a las partes, quienes manifiestan recibirlos en el mismo estado en que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, se ordena el archivo del expediente en este Tribunal y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos la total cancelación de lo aquí convenido.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 1757-07

ELSP/FG/elsp

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