Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000058

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1985, bajo el Nº 56, Tomo A-12.

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDANTE: J.R. y MOHSEN BASSIM, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.360 y 29.267, respectivamente.

DEMANDADA: CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 43, Tomo A-30, en fecha 25 de junio de 1.990.

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDADA: J.C.R.V., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.790.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN

I

Se contrae la presente causa al juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por la empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A, en contra de la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A, previamente identificadas.-

Expone el Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito libelar: que previa concertación de relación de maquinarias y equipos, relación de facturas y facturación, a partir de la fecha 28 de agosto de 2008, la empresa que representa comenzó a prestarle servicios a la empresa denominada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A…que los servicios varios y requerimientos se efectuaban generalmente a través de ordenes de servicios y que una vez efectuada la prestación del servicio, le eran relacionados, mediante relación de maquinarias, equipos y facturas las cuales eran recibidas en original por representantes autorizados de la empresa deudora…que previa concertación de órdenes, relación de maquinarias y equipos, facturas y soporte de las mismas, comenzó la empresa a prestarle servicios de alquiler y transporte de maquinaria pesada… que establecieron entre ambas que la condición de pago era de contado siguientes a su emisión de facturación, lo que demuestra la existencia de las obligaciones comerciales adeudadas por la empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A a su representada…que las facturas por pagar totalizan como monto adeudado derivado de los efectos de comercio la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs F. 321.621,27)… demanda la cantidad señalada como monto que asciende de las facturas comerciales; la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.556,oo) por concepto de intereses legales calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual del monto vencido de cada una de las facturas, los honorarios profesionales y las costas procesales.

En fecha 09 de marzo de 2009, se libró decreto intimatorio ordenando la intimación de la empresa demandada.

En fecha 05 de mayo de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de la imposibilidad de lograr la intimación personal de los representantes de la empresa demandada.

Seguidamente, en esa misma fecha anterior, la parte actora solicitó se ordenara la intimación de la demandada a través de cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, la parte actora consignó carteles de intimación publicados en prensa conforme fuera ordenado.

. En fecha 26 de junio de 2009, la parte intimada presentó formal oposición al decreto intimatorio, solicitando la reposición de la causa al estado de librarse nuevo despacho al Ejecutor de Medidas en el que se comunicara que el embargo a practicar es preventivo y no ejecutivo.

En fecha 01 de julio de 2009, la parte demandada solicitó se declarara la perención de la instancia. En fecha 06 de julio de 2009, presentó diligencia la parte actora solicitando se niegue la petición de reposición de la causa.

En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal emitió sentencia negando la perención de la instancia.

En fecha 16 de julio de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todos sus términos la demanda.

En fecha 20 de julio de 2009, la parte actora solicitó se declarara citación tácita de la demandada.

En fecha 13 de agosto de 2009, la parte actora promovió pruebas la parte actora; las cuales fueron admitidas en fecha 25 de septiembre de 2009.

En fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos resultas del exhorto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

En fecha 16 de marzo de 2011, la parte actora solicitó se notificara a la demandada para la reanudación de la causa; lo cual fue acordado en fecha 21 de marzo de 2011.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De autos se evidencia que la parte demandante pretende con la presente acción el cobro de una deuda que según afirma se fundamenta en facturas aceptadas por la empresa demandada originadas de prestación de servicios; en la oportunidad de contestación a la demanda la parte demandada procedió a negar, contradecir y rechazar la demanda en todos y cada uno de sus términos y desconoció las facturas presentadas a los fines de fundamentar la demanda.-

Planteada así la controversia entre las partes esta Juzgadora en cumplimiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decidir conforme a lo alegado y probado en autos, procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió las facturas Nros. 000959, 001267, 001267, 001269, 001271, 001272, 001273, 001274, acompañadas dichas facturas con el escrito libelar y de las mismas se observa sello húmedo “Corporación Oriental de Petróleo (fecha) RIF J-08029599-4 RECIBIDO”; y firma de recibido ilegible, lo cual indica que las mismas fueron recibidas y en consecuencia de ello aceptadas, siendo la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, prueba suficiente para el presente juicio, en virtud de ello esta Sentenciadora le otorga valor probatorio como instrumento fundamental de la presente acción. Así se declara.

Promovió documentales contentivas de C.d.C. de listín de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie Distrito San Tomé P.D.V.S.A de fecha 19 de septiembre de 2008, donde aparecen trabajadores que presentará como testigos; C.d.C. de listín de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie Distrito San Tomé P.D.V.S.A de fecha 22 de octubre de 2008, donde aparecen trabajadores que presentará como testigos; Hoja de inspección de vehículos de listín de P.D.V.S.A de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie, Seguridad, Higiene y Ambiente SHA, donde aparece como contratista CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A y propietaria del vehículo inspeccionado, para demostrar que el vehículo de su propiedad estuvo en la obra; Hoja de inspección de Equipos, como hoja de operatividad de listín de P.D.V.S.A de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie, Seguridad, Higiene y Ambiente SHA, donde aparece como contratista CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A y el equipo inspeccionado es de su propiedad para evidenciar que dicha maquina estaba trabajando en el proyecto; Hoja de inspección de equipos como hoja de operatividad listín de P.D.V.S.A de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie, Seguridad, Higiene y Ambiente SHA, donde aparece como contratista CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A y el equipo inspeccionado es de su propiedad para evidenciar que dicha maquina estaba trabajando en el proyecto, marcado con la letra “E”; Hoja de inspección de equipos como hoja de operatividad listín de P.D.V.S.A de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie, Seguridad, Higiene y Ambiente SHA, donde aparece como contratista CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A y el equipo inspeccionado es de su propiedad para evidenciar que dicha maquina estaba trabajando en el proyecto, marcado con la letra “F”; Hoja de inspección de vehículos de listín de P.D.V.S.A de Gerencia de Infraestructura y Procesos de Superficie, Seguridad, Higiene y Ambiente SHA, donde aparece como contratista CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A y el vehículo inspeccionado es de su propiedad para evidenciar que dicha maquina estaba trabajando en el proyecto, marcado con la letra “G”; para demostrar que las maquinarias trabajaron a la empresa Corporación Oriental de Petróleo, C.A; revisadas cada una de los instrumentos promovidos se observa que los mismos están contenidos en documentos privados emanados de tercero ajeno a la presente causa, los cuales se debieron ratificar no cursando en autos constancia de ello; asimismo, considera al respecto esta Juzgadora que no se discute en la presente causa la relación comercial entre las empresas intervinientes de este juicio, motivo por el cual considera impertinentes dichas documentales. Así se declara.

Promovió la testimonial de los ciudadanos P.R.R.L., R.G.B., L.A.M., F.J.M.R., R.G. y V.F.; a los fines de demostrar que los equipos le pertenecen y fueron utilizados por la empresa Corporación Oriental de Petróleo, C.A; no cursa en autos declaración de los testigos en referencia, por lo cual este Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Así se declara.

Promovió a los fines de ratificar la firma contenida en las facturas comerciales objeto del presente juicio a las ciudadanas K.E.V.D. y DEL VALLE MORENO; en relación a la declaración de la ciudadana K.E.V., ésta declaró haber trabajado para la empresa Corporación Oriental de Petróleo C.A, en el Departamento de Administración, como Administradora de la empresa, que ella era la encargada de recibir la tramitación de los pagos o en su defecto la asistentes de administración y reconoció su firma en las facturas 001267, 001269, 001273, 001274 emanadas de la empresa Global Construcciones C.A; en este sentido, este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativo de la recepción de las facturas objeto de controversia en la presente causa. Así se declara.

En cuanto a la declaración de la ciudadana DEL VALLE MORENO, ésta manifestó haber trabajado para la empresa Corporación Oriental de Petróleo, C.A, en el cargo de asistente administrativo, que el Departamento de Administración recibía los trámites de pago o en su defecto ella, reconoce la firma contenida en las facturas 001271, 001272; este Tribunal le otorga valor probatorio, como demostrativo del recibo de las mencionadas facturas. Así se declara.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.R. y N.T.; por cuanto no cursa en autos declaración de los mencionados ciudadanos este Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se declara.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas al presente juicio, esta Juzgadora se pronuncia respecto al fondo de la controversia de la siguiente manera:

La Doctrina ha sostenido que el procedimiento de Intimación también llamado inyunción ejecutiva, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la opinión de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio. Su eficacia y posibilidad material depende, por tanto, de la existencia de una prueba escrita del derecho que se alega…, en este sentido y partiendo de este criterio doctrinario la parte actora fundamenta la presente causa en facturas aceptadas de conformidad con lo antes citado y considerando que las mismas constituyen prueba suficiente para la procedencia de dicho juicio por Intimación.-

El artículo 124 del Código de Comercio establece: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban… con facturas aceptadas…”, en concordancia con lo previsto en nuestra Ley Adjetiva la cual consagra en su artículo 644 cuales son los documentos que hacen plena prueba en el presente procedimiento, señalando entre los mismos a las facturas aceptadas, en las cuales pretende fundamentar su pretensión la parte actora.-

En este sentido, tenemos que nuestra Ley Adjetiva ha señalado a las facturas aceptadas como medio de prueba suficiente para intentar este procedimiento y si bien la factura no constituye en si un recibo ni una intimación de pago, no es menos cierto que la misma constituye la constancia de una deuda pendiente.

Siendo así, es menester señalar que la aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo a los estatutos que representa la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido 147 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: ”El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere pagado”, y agrega: “No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”.

Respecto a la aceptación tácita de las facturas ha establecido el M.T. del país, en sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004, en cuanto al artículo antes transcrito, lo que a continuación se transcribe:

“…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”;…”. En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió…”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, fecha veintiséis (26) de mayo de 2004. (Negritas y Subrayado del Tibunal).

Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, a este respecto ha sostenido:

“…Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:

“(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con facturas aceptadas.’

Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’

Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable. De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Negritas y Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, la demostración del recibo de la factura por la empresa, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de la aceptación tácita de la factura, cuando no se haya reclamado de ésta en el lapso establecido por la disposición legal, no habiendo lugar al desconocimiento del documento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 de nuestra Ley Adjetiva, como lo ha pretendido hacer la parte demandada, una vez que le es opuesto en juicio, ya que ésta contaba con los mecanismos que para tales fines nuestro Ordenamiento Jurídico pone a su alcance, como lo es el reclamo dentro de los ocho (8) días siguientes de haber recibido las facturas, razón por la cual resulta improcedente el desconocimiento efectuado por la parte demandada en su escrito de contestación; siendo en este caso la carga procesal de la parte actora demostrar que efectivamente hizo entrega de la factura a la deudora o que ésta de alguna forma cierta la recibió, considerando esta Juzgadora que la parte actora cumplió con la demostración del recibo de la factura por la empresa demandada, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, conduciendo tal actuación al establecimiento de su aceptación tácita, por cuanto no cursa en autos que ésta haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, y así se dejó constancia en autos, a través de la prueba testimonial de las personas que manifestaron ser las encargadas de recibir las tramitaciones de pago reconociendo las firmas contenidas en las facturas objeto de este juicio, así como se observa de las mismas sello húmedo con la identificación de la empresa demandada, lo cual no fue desvirtuado en modo alguno por la contraparte, quedando así demostrado el recibo de las facturas y por lo tanto una aceptación tácita de sus respectivos contenidos . Así se declara.

En tal sentido, este Tribunal en atención a todo lo antes expresado y el criterio jurisprudencial transcrito supra al cual esta sentenciadora acoge, dejando establecido que en el caso de autos quedó demostrado la existencia de una obligación por parte de la demandada la cual consta en factura aceptada en forma tácita y en virtud de que la misma no logró enervar la pretensión de la parte demandante, es forzoso concluir que la presente demanda debe prosperar y por ende ser declarada Con Lugar como en efecto así se declara.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la Empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A en contra de la Empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A; plenamente identificadas; en consecuencia, se ordena a la Empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A a pagar a la Empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 321.621,27), por concepto de la suma neta correspondiente a las facturas fundamento de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.556,oo) por concepto de intereses a base del doce por ciento (12%) anual desde el vencimiento de cada una de las facturas. TERCERO: La cantidad que resulte por CORRECCIÓN MONETARIA, para lo cual se ordena practicar Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete ( (14) días del mes de J.d.D.M.O. (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. H.P.G.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIEUGELYS G.C.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las 2:15 P.M. Conste.

LA SECRETARIA,

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