Decisión nº PJ402009000703 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000058

Visto el escrito que antecede de fecha 20 de julio de 2.009, (cursante a los folios 207 al 209 ambos inclusive), suscrito por el abogado J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.360, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL CONSTRUCCIONES C.A, mediante la cual en resumen solicita lo siguiente: Que el Tribunal inste al Alguacil a que el mismo manifieste mediante diligencia en la presente causa, si efectivamente la parte demandante en que fecha cumplió con aportar los recursos necesarios (copias, dirección, traslado) que impone la Ley, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

Por auto de fecha 20 de julio de 2.009, cursante a los folios 198 al 201 ambos inclusive, el Tribunal, dictó decisión mediante la cual se pronunció en relación a la perención de la instancia en la presente causa, en tal sentido es de considerar que tal alegato solicitado ya fue previamente analizado y decidido en tal auto, razón por la cual considera que resulta inoficioso volver a pronunciarse sobre el punto en cuestión, y así se declara.-

Por otra parte en relación al escrito de fecha 20 de julio de 2.009, (cursante a los folios 210 al 219 ambos inclusive), suscrito por el abogado J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.360, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL CONSTRUCCIONES C.A, mediante la cual en resumen solicita lo siguiente: Se declare la citación presunta de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se decrete la confesión ficta; el Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado previamente observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha 09 de marzo de 2.009, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, y por auto separado de esa misma fecha admitió la misma.- En fecha 07 de abril de 2.009, la secretaria titular de este Juzgado dejó expresa constancia que la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, la cual fue librada en fecha 13 de abril de 2.009, constando en autos la respectiva consignación por parte del alguacil mediante la cual declaró no haber podido efectuar la intimación.- En fecha 26 de junio de 2.009, compareció el abogado J.C.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda y consignó poder conferido por la misma.-

En este sentido, en atención al pedimento expuesto por la parte actora y en consonancia con las actuaciones antes señaladas por este Tribunal, considera el este Juzgado que la primera actuación realizada por la parte demandada fue en fecha 26 de junio de 2.009, a través de su apoderado judicial abogado J.C.R., por lo que mal podría considerar este Tribunal que la parte demandada se encuentra citada desde la fecha señalada por ella 26 de mayo de 2.009 (fecha en la cual solicitó el expediente), pues en atención a la norma establecida en el artículo 216 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, la citación presunta procede una vez que conste en autos alguna actuación suscrita por la parte, situación que no se verifica en el caso bajo estudio, pues, a partir de la primera actuación en actas por parte de la demandada es que la misma se hace parte, razón por la cual resulta improcedente declararla citada presuntamente desde el día 26 de mayo de 2.009 (fecha en la cual solicitó el expediente), en consecuencia mal podría este Juzgado declarar la confesión ficta en la presente causa, y así se declara.-

Con base a los argumentos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora en sus escritos de fecha 20 de julio de 2.009, ya señalados, y así se decide.-

La Juez Suplente Especial.,

Dra. H.P.G..-

La Secretaria.,

Abg. Marieugelys G.C..-

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