Sentencia nº 1314 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

Ponencia del Magistrado Dr. E.G.R.

El Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social cuaderno de apelación del juicio iniciado por demanda de nulidad intentada por la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., representada judicialmente por los abogados L.A.A.B., M.R.P., P.I.S.M., M.d.P.A.R., I.G.P., P.L.P.P., G.R.S., G.P.-D.S., S.J.-B.S., N.D.G., A.K.G.R., J.G.G., G.M.L., V.D.H., R.M.S., Nizar el Fakih el Souki, M.C.C., N.Z.R., A.A.S., M.E.M.N. y Vanessa D’Amelio Garófalo, contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional, identificado con el alfanumérico CMO-00085-13, del 18 de noviembre de 2013, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.M. “DELEGACIÓN DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y S.D.L.T.M., adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, mediante la cual certificó enfermedad ocupacional que acarrea una discapacidad parcial permanente a la beneficiaria del acto administrativo objeto de la pretensión de nulidad, ciudadana GREANETT S.V.M., titular de la cédula de identidad n° V-6.816.397, sin representación judicial acreditada en autos.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el mencionado Tribunal Tercero Superior, de fecha 17 de octubre de 2014, que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

El 4 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, comenzando a transcurrir el lapso para fundamentar el recurso de apelación a partir del día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados M.G.M.T., E.G.R., D.A.M.M. y M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados E.G.R., D.A.M.M. y M.C.G..

Mediante auto de 12 de enero de 2015, se reasigna la ponencia de la presente causa al Magistrado E.G.R..

El 12 de enero de 2015, la parte recurrente consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación.

Mediante auto de 23 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró concluida la sustanciación del presente asunto, quedando la causa en estado de sentencia.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. J.M.J.A., la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a decidir, con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Con el propósito de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que el mismo está referido al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2014, en el que se pronunció sobre las distintas pruebas presentadas por la parte accionante, declarando inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la misma parte.

Ahora bien, se observa en autos que el aludido recurso de apelación fue oído en un solo efecto, continuando de tal manera la tramitación del juicio principal, dictándose la sentencia definitiva de primera instancia el 17 de marzo de 2015, mediante la cual el citado tribunal declaró con lugar la demanda de nulidad, la cual fue motivo de consulta obligatoria por ante esta Sala.

En tal sentido, esta Sala de Casación Social resolvió la consulta sometida a su conocimiento contra el fallo definitivo, en la sentencia n° 1.085 del 25 de noviembre de 2015, mediante la cual revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Vista la situación planteada, al observar que esta Sala ya resolvió la consulta contra la decisión definitiva proferida en el juicio principal, esta Sala concluye que en el presente caso decayó el objeto en lo que concierne al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., contra el auto de fecha 17 de octubre de 2014, que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

De manera que, al existir una sentencia definitivamente firme en la causa principal, en aras del respeto a la institución de la cosa juzgada, que implica la imposibilidad de volver a discutir lo decidido, la misma no podrá ser alterada en virtud de la apelación de un fallo interlocutorio. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, GLOBAL GUARDS, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre del año 2014.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G.
Vicepresidenta, ____________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA La- Magistrado Ponente, _________________________________ E.G.R.
Magistrado, _____________________________________ D.A.M.M. Magistrado, ___________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES
A.L. N° AA60-S-2014-001562

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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