Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000440

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de julio de 2008 (folios 119 y 120), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 09-07-2008, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el nueve (09) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.R. ESCOBAR V., titular de la cédula de identidad N° 4.577.472 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.103, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “GLOBI LICORES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (VII) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 2000, bajo el No. 04, Tomo 106-A-VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30712672-8, facultado mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 48, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000181 de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT (folio 57 al 81), notificada en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, así como contra de la Resolución N° 10588 (Decisiones 1/11 a la 11/11), contenida en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

PERÍODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° FECHA SANCIÓN U.T. MONTO Bs.F. FOLIO N°

11-2004 01-10-01-2-26-015739 16-04-2007 200 7.526,40 92

10-2004 01-10-01-2-26-015740 16-04-2007 100 3.763,20 91

09-2004 01-10-01-2-26-015741 16-04-2007 100 3.763,20 90

08-2004 01-10-01-2-26-015742 16-04-2007 100 3.763,20 89

07-2004 01-10-01-2-26-015743 16-04-2007 100 3.763,20 88

06-2004 01-10-01-2-26-015744 16-04-2007 100 3.763,20 87

05-2004 01-10-01-2-26-015745 16-04-2007 100 3.763,20 86

04-2004 01-10-01-2-26-015746 16-04-2007 100 3.763,20 85

03-2004 01-10-01-2-26-015747 16-04-2007 100 3.763,20 84

09-2005 01-10-01-2-25-001974 16-04-2007 12,5 470,40 83

09-2005 01-10-01-2-27-004380 16-04-2007 12,5 470,40 82

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 132 al 139), ambos inclusive.

En fecha catorce (14) de julio de 2008 (folio 130), se libró Oficio Nº 6.736, dirigido al ciudadano Abogado M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el seis (06) de junio de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el nueve (09) de julio de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2008 (folio 131) se recibió Oficio N° 61/2008, mediante la cual se informa que entre el seis (06) de junio de 2008 (exclusive), y el nueve (09) de julio de 2008 (inclusive), han transcurrido veintiún (21) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el nueve (09) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “GLOBI LICORES, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000181 de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT (folio 57 al 81), notificada en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, así como contra de la Resolución N° 10588 (Decisiones 1/11 a la 11/11), contenida en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

PERÍODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° FECHA SANCIÓN U.T. MONTO Bs.F. FOLIO N°

11-2004 01-10-01-2-26-015739 16-04-2007 200 7.526,40 92

10-2004 01-10-01-2-26-015740 16-04-2007 100 3.763,20 91

09-2004 01-10-01-2-26-015741 16-04-2007 100 3.763,20 90

08-2004 01-10-01-2-26-015742 16-04-2007 100 3.763,20 89

07-2004 01-10-01-2-26-015743 16-04-2007 100 3.763,20 88

06-2004 01-10-01-2-26-015744 16-04-2007 100 3.763,20 87

05-2004 01-10-01-2-26-015745 16-04-2007 100 3.763,20 86

04-2004 01-10-01-2-26-015746 16-04-2007 100 3.763,20 85

03-2004 01-10-01-2-26-015747 16-04-2007 100 3.763,20 84

09-2005 01-10-01-2-25-001974 16-04-2007 12,5 470,40 83

09-2005 01-10-01-2-27-004380 16-04-2007 12,5 470,40 82

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..-

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

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