Decisión nº PJ0072016000239 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-M-2015-000018

-I-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, el 14 de marzo de 1994, bajo el número 675, Tomo 56-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados O.L.B. y O.U.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.877 y 9.704 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.R.G. IMAGEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 1349-A. No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 2 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado en fecha 4 de febrero de 2015, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación a la parte demandada a los fines que comparezca ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que pagara, acreditara el pago, o formulara oposición a las sumas de dinero reclamadas en el escrito libelar.

El 10 de febrero de 2015, la representación actora mediante diligencia solicitó al tribunal se subsanara el pronunciamiento de las costas procesales en el auto de admisión.

En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto complementario al auto de admisión, mediante el cual se calculó la cantidad de las costas procesales.

Por diligencia presentada por el abogado actor, de fecha 5 de marzo de 2015, fueron consignados los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 9 de marzo del 2015, se libró compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil C.R.G IMAGEN C.A (CAPITAL COMPANIES), en la persona de su representante L.E.B.O., de conformidad con lo ordenado mediante auto de admisión del cuatro (4) de febrero del 2015.

Inserta al folio 31, corre diligencia consignada por el ciudadano E.P., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, quien expuso la infructuosidad en cuanto a la citación a la parte demandada por ausencia de la misma en la dirección señalada en el escrito libelar.

-II-

DE LA PERENCION:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

.

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. H.D.E., en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.

Asimismo, el Dr. A.R.R., en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.

En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 17 de marzo de 2015, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentara la Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE C.A, contra la Sociedad Mercantil C.R.G. IMAGEN C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

A.F.L.

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AFL/FP/víctor

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