Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteMaría Eugenia Gomez Arenas
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: L.A.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.053.818 y G.A.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.131.190, en beneficio de la niña N.A.L.H., de dos (02) años de edad en relación con el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA convenida por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ARIEL” DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2.007, y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano L.A.L.B. queda obligado a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) Mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la antes prenombrada niña, los cuales entregará directamente a la ciudadana G.A.H.N., en efectivo, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un Diez por Ciento (10%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, medicamentos, asistencia médica, recreación, cultura, deportes y matrícula escolar, y otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: “...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”.

Expídase por Secretaría Copia Certificada del presente auto de homologación, y remítase a la antes citada Defensoría.-

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. M.E.G.A..-

EL SECRETARIO

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ABG. JHON OSORIO Y.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Scto.-

Exp.No.0163.-

MGA/JOY/Nataly.-

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Guacara, 09 de Julio de 2.007.-

197° y 148°

Vista el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: S.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.737.546 y J.D.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.181, en beneficio del n.V.M.B.G.d.C. (04) años y Ocho (08) meses de edad en relación con el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA convenida por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ARIEL” DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha Catorce (14) de Junio de 2.007, y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano S.A.B.G. queda obligado a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) Mensuales, pagaderos a razón de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00) Quincenales por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del antes prenombrado niño, los cuales directamente a la ciudadana J.D.C.Z. en efectivo, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un Diez por Ciento (10%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, medicamentos, asistencia médica, recreación, cultura, deportes y matrícula escolar, y otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: “...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”.

Expídase por Secretaría Copia Certificada del presente auto de homologación, y remítase a la antes citada Defensoría.-

LA JUEZA TITULAR,

__________________________________

Abg. M.E.G.A..-

EL SECRETARIO

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ABG. JHON OSORIO Y.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Scto.-

Exp.No.0164.-

MGA/JOY/Nataly.-

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