Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. N° 05-1262

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 28 de octubre de 2005, se recibió escrito presentado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), relativo a la querella interpuesta por la abogada G.A.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.540, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano J.D.C.R., Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), en Reunión Extraordinaria Nro. CA-E-04-05, de fecha 27 de abril de 2005, Decisión Nro. CA-E-017-05, Punto de Agenda Nro. 10, comunicada el 06 de mayo de 2005, a través del Oficio Nº IAAAIM-DG-154, fechado 02 de mayo de 2005.

I

ALEGATOS DE LA QUERELLANTE

Indica que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a través de Publicación en el Diario Ultimas Noticias, llamo a concurso público para la designación del titular de la Unidad de Auditoria Interna del Instituto, señalando fecha de inscripción para el concurso desde el 18 de marzo de 2005, hasta el día 28 de marzo de 2005, ambas fechas inclusive, a lo que acudió, presentando toda la documentación exigida, y en consecuencia, entró a formar parte entre el grupo de aspirantes, con la pretensión y derechos de ser evaluada de acuerdo a lo señalado el artículo 2 del Reglamento sobre el Concurso para la Designación de los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Públicos Nacionales y sus Entes Descentralizados.

Señala que en fecha 06 de mayo de 2005, a través de oficio Nº IAAM-DG-154, de fecha 02 de mayo de 2005, el ciudadano Director General del IAAIM, le comunica que el C.d.A. de ese Organismo aprobó en fecha 27 de abril de 2005, los resultados del concurso al cargo de Auditor Interno del Organismo indicándole que había sido descalificada.

Alega que le violaron los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita la nulidad del acto administrativo y le sean resarcidos sus derechos y que se ordene la revisión de sus credenciales con la igualdad que corresponde, y ser comparados con los demás aspirantes y que de resultar ganadora se le designe al cargo al cual aspiró a través de concurso abierto por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 28 de octubre de 2005, fue recibida la presente querella.

Ahora bien, se evidencia que desde el 28 de octubre de 2005, fecha en la que se recibió, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que se diera inicio al presente juicio, sin consignar los recaudos necesarios para ser admitida, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la abogada G.A.R.C., identificada ut supra, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano J.D.C.R., Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), en Reunión Extraordinaria Nro. CA-E-04-05, de fecha 27 de abril de 2005, Decisión Nro. CA-E-017-05, Punto de Agenda Nro. 10, comunicada el 06 de mayo de 2005, a través del Oficio Nº IAAAIM-DG-154, fechado 02 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

MARIA LUISA RANGEL

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EXP. 05-1262

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