Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, TRECE (13) DE FEBRERO DEL 2013

202º Y 153º

ASUNTO: KP02-A-2013-000002

Vista la demanda de PETICION DE HERENCIA presentada por la ciudadana G.B.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.407.610, debidamente asistida por los Abogados S.S.H. y LOMBARDO CASTILLO GRILLET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1996 y 1249, respectivamente, en contra del ciudadano EDUARDO BAZÓ CHARELLI, domiciliado en la avenida L., Edificio Tao, piso 14, Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, subsane y consigne los siguientes documentos:

.- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana M.B.T..

.- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ADELAIDA MARÍA TERÁN.

.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral y Acta de defunción de la ciudadana ADELAIDA MARÍA TERÁN.

.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral y Acta de Defunción del ciudadano R.B..

.- Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARDO BAZÓ

.- Copia certificada de la partición de fecha 17 de abril de 1956 suscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, por la ciudadana ADELAIDA MARÍA TERÁN, viuda de B. y sus menores hijos M., R. y G.B.T..

.- Copia certificada de la última Acta de Asamblea de la Compañía Anónima Agropecuaria “Rancho Gloria”

.- Copia certificada del Poder otorgado por la ciudadana GLORIA BAZÓ a MARÍA TERAN.

.- Copia certificada de los documentos en los que fundamenta su pretensión (documentos de los bienes objeto de partición) con la certificación de gravámenes de los últimos 10 años. De igual forma se insta al demandante a precisar con claridad su pretensión, si se trata de una PETICIÓN DE HERENCIA o PARTICIÓN DE HERENCIA, prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; así como adecuar la presente demanda conforme a la normativa adjetiva Agraria y al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B. A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/mcg.-

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