Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 30 de enero de 2009

Año 198º y 149º

ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00680

Juez de Control: Abg. L.B.I.R.

Secretaria Administrativa: Abg. M.P.

Fiscalía del Ministerio Público: Fiscal 25º del Ministerio Público: Abg. G.B.

Defensa Público: Abg. J.A.R., por la Abg. Eglis Campos.

Imputado: O.A.A.F., Cédula de Identidad Nº 10.763.017, Fecha de Nacimiento: 31-01-1970, Edad: 38 años, Natural de: Carora Estado Lara; Profesión u Oficio: obrero, Grado de Instrucción: sexto grado, Hijo de M.I.F.d.Z. y M.Z., Domiciliado en: calle Mérida con calle Zulia, carce de alimentos Carora, tlf 0426-8591092. Carora Estado Lara;

Víctima: Rhoxan del C.F.Z..

Delito: Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en esta fecha la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado O.A.A.F. a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como se mantengan las medidas de protección a la víctima.

Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando este que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le había manifestado su voluntad hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: Que en virtud de la admisión de los hechos por mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, e igualmente la víctima no tiene objeción alguna sobre la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado.

Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los tres (3) años, que el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no esta demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda a favor del acusado O.A.A.F., Cédula de Identidad Nº 10.763.017 por la comisión del delito Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Prohibición de ejercer actos de violencia física o verbales, acoso, hostigamiento y prohibición de realizar actos de persecución en contra de la ciudadana Rozan del C.F.Z., salvaguardando el derecho que tiene sobre sus hijos. 2.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal.; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo durante el período de prueba.

SEGUNDO

Se mantienen las medida de protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

TERCERO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.

Notifiques a las partes y Líbrese Oficio.

Juez de Control Nº 12

Abg. L.B.I.R.

Secretaria Administrativa

ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00680 FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR