Decisión nº 066 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000320

PARTE ACTORA: G.M.U.U..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR A.F.M..

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: HILMARI GAMBOA GONZALEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN SALARIAL Y PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIA SALARIAL.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), comparece la Abogada M.C.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2009-000320, en la que la ciudadana G.M.U.U., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.496.478, demanda a la CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA), por HOMOLOGACIÓN SALARIAL Y PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIA SALARIAL, siendo uno de los abogados asistentes de la parte demandada el ciudadano E.A.S.N., abogado litigante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296052, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.003, según consta en autos.

Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el abogado E.A.S.N., supra identificado, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.T., quien funge como abogado asistente de la demandada, y mi persona existe un parentesco de consanguinidad en línea directa de primer grado, por el hecho de ser mi padre, razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.

La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

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