Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro Diferencia De Salario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2015-002239

DEMANDANTES: G.C., A.V., J.D., C.M., J.M., C.G., YEINYTOLOZA, YRRALFLAME, R.M. Y C.S.R., TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 5.004.460, 6.513.278, 15.534.835, 9.153.413, 12.214.662, 10.561.696, 16.265.071, 22.028.610, 16.929.277 Y 10.724.906, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: D.R., ABOGADO EN EJERCICIO DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.220.930 E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO EL N° 23.945.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: J.D.L.R., ABOGADA EN EJERCICIO DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.003.139E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO EL N° 185.900.

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, los ciudadanos G.C., A.V., J.D., C.M., J.M., C.G., Y.T., Yrral Flame, R.M. y C.S.R., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.004.460, 6.513.278, 15.534.835, 9.153.413, 12.214.662, 10.561.696, 22.028.610, 16.265.071, 16.929.277 y 10.724.906,respectivamente, en lo sucesivo denominados conjuntamente los “TRABAJADORES”, asistidos por D.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.220.930e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 23.945; y por la otra parte comparece la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 23 de julio de 1997, bajo el No. 39, Tomo 136-A Qto., identificada con el Número de Registro de Información Fiscal J-304-61139-0, propietaria y operadora del Hotel Gran M.C., en lo sucesivo denominada la "DEMANDADA", representada en este acto por su apoderada J.D.L.R., abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.003.139e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 185.900, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado con la letra “A”. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y derechos que a los TRABAJADORES pudiera corresponder contra la DEMANDADA o contra su casa matriz y/o empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo denominadas las “Personas Relacionadas”), referido a las diferencias aquí reclamadas por la incidencia del 10% sobre el salario y demás conceptos según la cláusula 27 de la convención colectiva, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LOSTRABAJADORES

Los TRABAJADORES, entre otras cosas, hacen constar lo siguiente en su demanda, que se da íntegramente por reproducida en este escrito:

  1. Que todos ellos son trabajadores activos de la DEMANDADA, que laboran o laboraron en el pasado en el Departamento de Dry Clean (Departamento de Lavado al Seco) del Hotel Gran M.C. que es propiedad de la DEMANDADA.

  2. Que devengan un salario mixto, integrado por una porción fija (salario básico) y una porción variable que resulta de la distribución, por partes iguales entre los trabajadores del Departamento de Dry Clean, del diez por ciento (10%) de recargo en el servicio de Dry Clean que la DEMANDADA efectivamente factura a sus huéspedes.

  3. Que aunque la DEMANDADA les calcula y entrega correctamente el señalado diez por ciento (10%), y lo considera salario para el pago de la participación en los beneficios o utilidades y las prestaciones sociales y su garantía, no lo considera como salario normal, a pesar que esa comisión o porción variable del salario se genera todos los días del año.

  4. Que por esa razón procedieron a demandar en fecha dieciséis (16) de julio de 2015 la incidencia que la porción variable de su compensación (representada por ese 10% de recargo por el servicio que la DEMANDADA les ha distribuido), tiene sobre el cálculo y pago del trabajo nocturno (bono nocturno), días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional. Asimismo, los TRABAJADORES están exigiendo el impacto que esas supuestas diferencias dejadas de pagar por concepto de bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional tienen sobre las utilidades y la garantía de prestaciones sociales. Por último también demandaron el pago de intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales dejada de pagar y las costas y costos del juicio.

  5. Que tales diferencias de beneficios se han generado a su favor desde el mes de julio de 2007, que fue cuando se pactó y comenzó a aplicarse el beneficio del diez por ciento (10%) para los trabajadores del Departamento de Dry Clean, o desde la fecha posterior en que cualquiera de los TRABAJADORES comenzó a trabajar en el Departamento de Dry Clean, y únicamente hasta el mes de enero de 2015, ya que el problema fue corregido a partir del primero (1°) de febrero de 2015 y en la actualidad se les están pagando correctamente todas las incidencias, porque la DEMANDADA está considerando como salario normal el referido diez por ciento (10%).

  6. Que con base en lo anteriormente expuesto, los TRABAJADORES están exigiendo en juicio el pago de las siguientes cantidades de dinero:

(i) G.C. demanda cuarenta y ocho mil trescientos veintidós bolívares con tres céntimos (Bs. 48.322,03), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 33.003,90 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 9.986,59 por intereses de mora; (c) Bs. 3.667,10 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 1.664,44 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(ii) A.V. demanda noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 98.379,33), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 66.907,97 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 20.502,71 por intereses de mora; (c) Bs. 7.434,22 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 3.534,43 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(iii) J.D. demanda cien mil seiscientos noventa y un bolívares con siete céntimos (Bs. 100.691,07), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 68.126,76 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 21.512,53 por intereses de mora; (c) Bs. 7.569,64 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 3.482,14 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(iv) C.M. demanda sesenta y siete mil treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 67.033,35), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 45.682,16 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 13.950,34 por intereses de mora; (c) Bs. 5.075,80 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 2.325,05 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(v) J.M. demanda cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 59.752,69), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 40.711,20 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 12.444,02 por intereses de mora; (c) Bs. 4.523,47 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 2.074,00 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(vi) C.G. demanda veinticuatro mil ochenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 24.089,02), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 19.420,84 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 2.151,69 por intereses de mora; (c) Bs. 2.157,87 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 358,62 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(vii) Y.T. demanda treinta y tres mil trescientos veinticuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 33.324,93), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 26.877,33 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 2.966,77 por intereses de mora; (c) Bs. 2.986,37 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 494,46 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(viii) Yrral Flame demanda veinticinco mil ochocientos ochenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 25.883,36), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 21.315,97 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 1.884,81 por intereses de mora; (c) Bs. 2.368,44 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 314,14 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

(ix) R.M. demanda veintidós mil doscientos noventa bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 22.290,69), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 11.376,08 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 8.271,94 por intereses de mora; (c) Bs. 1.264,01 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 1.378,66 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales; y

(x) C.S.R. demanda treinta mil novecientos noventa y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 30.998,63), por los conceptos que a continuación se discriminan: (a) Bs. 17.491,43 por concepto de diferencias en bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; (b) Bs. 9.911,75 por intereses de mora; (c) Bs. 1.943,49 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de garantía de prestaciones sociales; y (d) Bs. 1.651,96 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales.

En su conjunto, los TRABAJADORES están exigiendo el pago de Quinientos Diez Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 510.765,10), más intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, costas y costos del juicio.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

La DEMANDADA considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por los TRABAJADORES en la cláusula anterior y en el juicio que han incoado en su contra, por las razones siguientes:

  1. El recargo de 10% sobre el servicio prestado a los clientes por el Departamento de Dry Clean de la DEMANDADA se pactó en la convención colectiva de trabajo que entró en vigencia el primero (1°) de septiembre de 2008 (cláusula 27). Por ello, no es cierto ni es procedente la exigencia de los TRABAJADORES en el sentido que ese supuesto derecho que alegan se les debe reconocer desde julio de 2007.

  2. Del aludido recargo del 10%, entre el 1° de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2011 a los trabajadores del Departamento de Dry Clean sólo se les distribuía un 8%, porque el otro 2% era destinado a la reposición de equipos de operación y a la compensación de eventuales daños a la ropa de los clientes (cláusula 27 de la convención colectiva de trabajo que estuvo vigente entre el 1° de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2011). En razón de lo expuesto, se ratifica que no es cierto que los TRABAJADORES tengan derecho a la distribución del 10% de recargo en el servicio de Dry Clean desde julio de 2007.

  3. La DEMANDADA siempre ha considerado salario lo distribuido a los TRABAJADORES por recargo en el servicio de Dry Clean y lo ha incluido en el cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales para los cuales estaba obligado a hacerlo.

  4. Los TRABAJADORES están demandando el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales, así como también demandan intereses de mora, a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela. Lo pertinente sería, para el negado caso que su pretensión fuera procedente, demandarlos a la tasa promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva fijadas por el Banco Central de Venezuela.

  5. Tampoco es procedente aplicar factor de corrección alguno a los montos demandados, para compensar la falta de inclusión del bono nocturno en el cálculo de los días de descanso y feriados, y el hecho que los cálculos los hubiesen hecho los TRABAJADORES asumiendo cuatro semanas por mes (48 semanas en el año, en lugar de 52).

  6. Los TRABAJADORES no tienen derecho al pago de intereses de mora, indexación o corrección monetaria sobre los montos demandados, debido a que todos los conceptos a los que los TRABAJADORES han tenido derecho les han sido adecuada y oportunamente pagados.

  7. Respecto a cualesquiera otros reclamos referidos en la demanda y en la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la DEMANDADA hace constar que nada corresponde a los TRABAJADORES por tales conceptos, ya que los TRABAJADORES han recibido en forma oportuna todos los salarios y beneficios que les han correspondido durante sus respectivas relaciones de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, a pesar que la DEMANDADA considera que los TRABAJADORES no tienen razón en sus planteamientos, ella desea transigir de manera permanente y definitiva los reclamos de los TRABAJADORES de lo aquí demandado y dar por terminado este juicio para evitarse las molestias, inversión de tiempo, gastos y riesgo que todo juicio supone. Así, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo y transigir igualmente los demás planteamientos y reclamos aquí expuestos por los TRABAJADORES; y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el pago del porcentaje de Dry Clean, su distribución y su incidencia en derechos, beneficios y prestaciones sociales, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando los TRABAJADORES asistidos por abogado anteriormente identificado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos demandados que le corresponden o puedan corresponder a los TRABAJADORES contra la DEMANDADA o contra las Personas Relacionadas, la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 381.349,21), así discriminada: (a) Para la trabajadora G.C., la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.476,81), que ella declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 46-05133453 girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior; (b) Para el trabajador A.V., la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 74.408,63), que él declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 85-05133454girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(c) Para el trabajador J.D., la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 73.870,30), que él declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 32-05133455 girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(d) Para la trabajadora C.M., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.025,56), que ella declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 87-05133456girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(e) Para el trabajador J.M., la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOSCÉNTIMOS (Bs. 47.379,62), que él declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 50-05133457girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(f) Para el trabajador C.G., la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.710,52), que él declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 21-05133458 girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(g) Para la trabajadora Y.T., la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.800,82), que ella declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 00-05133459girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(h) Para el trabajador YRRAL FLAME, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.882,97), que él declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 84-05133460 girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior;(i) Para el trabajador R.M., la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.843,68), que él declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 01-05133461 girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior; y (j) Para la trabajadora C.S.R., la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 14.950,30), que ella declara recibir en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción mediante cheque N° 26-05133462 girado en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 contra el Banco Exterior.

El pago de las sumas antes mencionadas lo hace la DEMANDADA en este acto a los TRABAJADORES en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las Personas Relacionadas. Copias de estos cheques se anexan a la presente transacción marcadas con la letra “B”.

Con el pago de las sumas antes mencionadas se transigen el juicio que se identifica en el encabezado de este documento y cualesquiera otras acciones, procedimientos, diferencias o derechos que pudieran corresponder a cual(es)quiera o todos los TRABAJADORES contra la DEMANDADA o sus Personas Relacionadas por concepto del pagos por Dry Clean, su distribución, la interpretación de los acuerdos y cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo en que el citado beneficio ha estado pactado o consagrado, y la incidencia del señalado porcentaje en beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales tales como bono nocturno, horas extras, pago de días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios o utilidades, garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, sus respectivos intereses, aportes a la seguridad social, intereses de mora y los demás conceptos o reclamos relacionados o vinculados con éstos que los TRABAJADORES tengan o pudieran tener contra la DEMANDADA o contra las Personas Relacionadas, desde la fecha en que el señalado beneficio del diez por ciento (10%) fue pactado y hasta la presente fecha inclusive.

Adicionalmente, los TRABAJADORES convienen y reconocen que el pago único transaccional recibido en este acto: (i) incluye todos los conceptos e incidencias demandadas, (ii) no reviste carácter salarial, y (iii) no será tomado en consideración para el cálculo y pago de beneficio alguno, como las vacaciones, bono vacacional, utilidades o prestaciones sociales y su garantía.

CUARTA

FINIQUITO TOTAL

Los TRABAJADORES reconocen la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto la abogada J.D.L.R. y manifiestan su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los TRABAJADORES convienen en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, estando los TRABAJADORES asistidos de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, celebrada por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2015-002239 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Finalmente, las partes solicitan del Tribunal que les expidan cinco (5) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: En este estado visto el acuerdo efectuado entre las partes, y verificado por quien suscribe a través de la conversación con los trabajadores presentes y suscribientes del presente acuerdo que están conformes con lo pactado y que fueron instruidos de los alcances del acuerdo y sus consecuencias, tanto por el abogado que hoy los asiste como por los representantes sindicales que los representaron en las negociaciones con su patrono, de este despacho procede a HOMOLOGAR el pago efectuado a los actores que son trabajadores activos de la empresa, por las diferencias reclamadas en el presente juicio y deja establecido que el presente acuerdo conforma un finiquito de tales diferencias, y por el lapso que fue acordado, y en los términos que ambos se dieron.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZALEZ

ABG. NIEVES SOLIS

LOS TRABAJADORES DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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