Decisión nº 0705-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000356

SOLICITANTE: G.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.592 y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. B.M., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 año y 09 meses de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana G.D.C.C., ya identificada, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificado, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario de autos, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos M.L.E.D.R. y DAIMINA M.L.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.859.877, y V-12.536.029 respectivamente, en fecha 28 de octubre de 2011, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), el amor, cuidados y protección, en virtud y por cuanto laboro como recepcionista del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, solicito la inclusión de los beneficios laborales al referido niño de autos, que me otorga dicha Institución por laborar en el mismo, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana G.D.C.C., ya identificada, a los fines de que el Instituto Venezolano del Seguro Social, incluyan al niño ya identificado a los beneficios de guardería, seguro social entre otros que pudiera disfrutar, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0705-2.012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

Exp: KP02-J-2012-000356

RMSG/MC/reina.-

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