Decisión nº 96-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 19 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Luisa Cristina González Campos |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KH12-V-2008-000055
Demandante: G.D.C.P.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.296.
Demandado: V.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.147.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 10 de julio de 2.008, la ciudadana G.D.C.P.Á., ya identificada, asistida por el abogado P.R., en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano V.G.R., ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de los mismos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 16 de julio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, del Fiscal del Ministerio Publico y oficiar al organismo empleador. En fecha 16 de octubre de 2.008, se agrego a los autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. En fecha 13 de noviembre de 2.008, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 19 de noviembre de 2.008, por medio de auto se dejó expresa constancia que se tramitaría el procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 681 literal “a” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose dejar sin efecto las notificaciones libradas en el auto de admisión y librándose nuevas notificaciones a las partes intervinientes. En fecha 20 de noviembre de 2.009, la juez suplente Abg. I.B., se avocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 05 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boletas de notificaciones de los demandantes debidamente firmadas y selladas por los mismos. En fecha 10 de marzo de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de marzo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos G.D.C.P.Á. y V.G.R., de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana G.D.C.P.Á., ya identificada contra el ciudadano V.G.R., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2010. Años. 199º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. L.C.G.C.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96 - 2.010 y se publicó siendo las 08:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-