Decisión nº KP02-N-2008-000263 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000263

Vista la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas G.U., I.R. y D.D.C.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.208.045, 2.549.614 y 4.165.988, respectivamente, a través de su apoderada judicial J.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.708.312 e inscrita en el I.P.S.A. con el No. 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación.

De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que las querellantes prestaron sus servicios en el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), adscrita a la Delegación Agraria del Estado Táchira, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, ello conforme a la Resolución No. 2.057 de fecha 08 de marzo de 1977, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial de la Republica No. 31.201 de fecha 23 de marzo de 1977, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la REGIÓN LOS ANDES, que se encuentra integrada por los Estados Mérida, Táchira y Barinas con excepción del Distrito (hoy Municipio) Arismendi de éste último y por el Distrito Páez (hoy Municipio) del Estado Apure, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, al cual le corresponde la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer la presente querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas G.U., I.R. y D.D.C.S. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) y DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ÁNDES, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, dado que la institución donde trabajaron las querellantes se encontraban situadas en el Estado Táchira.

SEGUNDO

Remítase bajo oficio el presente asunto al Juzgado competente. Désele salida bajo oficio.

El Juez Titular,

Fr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/thelse

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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