Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana G.E.S.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.140.089, domiciliada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Fahidee A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005; en contra del ciudadano E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.512, actuando en el interés y beneficio de los adolescentes J.E., JUSELIN PAOLA Y Y.Y.V.S..

En fecha 08 de Julio de 2008, se admitió la referida solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Julio de 2008, se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.

En sentencia de fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:

  1. El Cuarenta por ciento (40%) sobre el salario y horas extras, utilidades o bonificaciones especiales, cesta ticket, vacaciones, bonos y bonos de transferencia, liquidación de prestaciones anuales, antigüedad, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.512, como trabajador a la Empresa W.W., y sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal las resultas de la comisión conferida por este Tribunal para ejecutar las medidas de embargo decretadas en fecha 23 de Julio de 2008, debidamente cumplida.

Por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2008, la ciudadana G.E.S.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.140.089, asistida por la Abogada en ejercicio Fahidee A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, solicitó a este Tribunal levantar y dejar sin efecto las medidas de embargo decretadas al ciudadano E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.512, alegando que se había restaurado la unión conyugal entre ambos.

Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2009, la ciudadana G.E.S.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.140.089, asistida por la Abogada en ejercicio Fahidee A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, desistió de la demanda intentada, por cuanto se había reanudado su relación matrimonial con el ciudadano E.E.V., antes identificado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana G.E.S.R., anteriormente identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Fahidee A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, desistió de la acción de Obligación de Manutención que cursa bajo expediente dignado con el N° 13344.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la acción, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana G.E.S.R., anteriormente identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Fahidee A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, con relación a los adolescentes J.E., JUSELIN PAOLA Y Y.Y.V.S.; parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana G.E.S.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.140.089, actuando en contra del ciudadano E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.512, en relación con los adolescentes J.E., JUSELIN PAOLA Y Y.Y.V.S., lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana G.E.S.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.140.089; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 23 de Julio de 2008, en contra del ciudadano E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.512, las cuales fueron ejecutadas en fecha 14 de Agosto de 2008, por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El Cuarenta por ciento (40%) sobre el salario y horas extras, utilidades o bonificaciones especiales, cesta ticket, vacaciones, bonos y bonos de transferencia, liquidación de prestaciones anuales, antigüedad, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.512, como trabajador a la Empresa W.W., y sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

C.- Se ordena oficiar al ORDENA oficiar a la Empresa W.W., Departamento Boscan W-450, a fin de informarles que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionados al demandado de autos.

D.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B..

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 40, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el Nº______________. La Secretaria.-

Exp.: 13344.-

HRPQ/379**

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