Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Junio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.057.409, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.L. RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, padre de los adolescentes G.E. y A.M. ARO RODRIGUEZ de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana G.E.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.631, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° y del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana G.E.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.631, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio A.A.T. delE.B., a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente SE ACUERDA LA GUARDA JUDICIAL PROVISIONAL, de las adolescentes G.E. y A.M. ARO RODRIGUEZ de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente al padre ciudadano M.A.A.. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de las adolescentes anteriormente mencionadas, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los adolescentes antes mencionados y su progenitora no guardadora. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6905-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

L A SECRETARIA

Abog. M.B..

Exp.N°: C-6905-06

YFGG/sm.-

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