Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 2883-10

PARTE ACTORA: G.P.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.682.926.

APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO MACRI PEÑA Y FRANMAR J.B.R.. Según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos desde el folio 13 al 16, en copia simple. Y presentado en original en este acto.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL`S CLUB. C.A

ABOGADOS QUE ASISTEN A LA DEMANDADA: S.Z.M. YIMARU Y J.O.R.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 16 de febrero 2011, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana P.H.G. VS. CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL`S CLUB. C.A. Todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudieron los ciudadanos FRANMAR J.B.R. por la parte actora y los abogados S.Z.M. YIMARU Y J.O.R.S. en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, identificadas en autos al igual que la representación de los demandantes; En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Las partes de común acuerdo llegan a un arreglo, el cual ha sido consignado de forma electrónica en el presente acto, visto que el mismo puede ser fusionado a la presente acta, en este acto se procede a su fusión haciendo expresa constancia que el mismo forma parte integrante del presente expediente:

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano R.D.D.S.D.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.370.109 en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL’S CLUB C.A.”, inscrita en fecha 09 de marzo de 2006; bajo el Nº 43; tomo A-6 Tro, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, parte DEMANDADA en la presente causa, asistido en este acto por los Doctores: M.S.Z. y J.O.R.S., abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 16.923.117 y V.- 4.052.143 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 127.081 y 126.516 respectivamente; y por la otra el ciudadano FRANMAR J.B.R. abogado en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado 88.837, apoderados judiciales de la ciudadana G.P.H., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Diego de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.682.926 parte actora DEMANDANTE, quienes han convenido en celebrar la presente transacción judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Consta según el libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques, signado con el numero 2883-10, que la Demandante intento reclamaciones por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, indemnización por despido injustificado así como la indemnización sustitutiva del preaviso, todo lo cual asciende a un monto total de BOLIVARES CIENTO CUARETA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 143.142,34). Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra “CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL’S CLUB C.A.” la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE, ya mencionados y contenidos en el libelo de demanda y transigidos en su totalidad mediante este documento. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra “CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL’S CLUB C.A.” en cuanto a la suma acordada, ambas partes establecemos que será cancelada en tres pagos de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) cada uno, de los cuales el primero de ellos será consignado junto con la firma de esta transacción, el segundo se consignará en fecha 15 de marzo de 2011, el tercero y último el día 31 de marzo de 2011, pagos que se efectuarán mediante cheques a nombre de LA DEMANDANTE y que será consignado por LA DEMANDADA en horas de despacho. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA DEMANDADA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N° 2883-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL’S CLUB C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL’S CLUB C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEGUNDO: El Demandante declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de Demandante, ex trabajador de la Demandada, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a toda la compañía demandada y relacionada, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el Demandante tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de Demandante, ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el Demandante haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa. Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la compañía demandada no queda a deberle cantidad alguna al Demandante de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el Demandante con las demandadas. TERCERO: La demandante declara que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00) a través de cheque perteneciente a la persona jurídica de la demandada Nº 86001906, de la cuenta corriente Nº 0121 0163 55 0102785328 librado a favor de La demandante, contra el Banco Corp Banca, Banco Universal, por los concepto y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. CUARTO: El Demandante desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el Demandante de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra las compañías demandadas o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a las compañía demandadas y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno. QUINTO: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 104, 108, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento. SEXTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al honorable Tribunal se sirva homologar la transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los suscribientes en el contrato , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

Apoderado de la

Demandante

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Abogados que asisten a la demandada

*

*

Representantes de la empresa

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ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 2883/10

Malú/mirya

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