Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio M.A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12228585, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77572, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la Avenida A.P.J., en el estacionamiento de la Ciudad Deportiva de Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por intimación, intentado por la ciudadana E.A.S., contra el ciudadano D.J.F.C., cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía de la funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadana C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14172293. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su presidenta abogada M.J.F.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8144998, y como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como N.L.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5887701, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito a este Tribunal de cumplimiento con lo comisionado. Seguidamente este Juzgado, deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio A.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12231560, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77447, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.J.F.C., de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E436789, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 10 de Noviembre de 2004, inserto bajo el N° 86, tomo 219, folio 199-200, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según poder que fue presentado para su vista y devolución, solicitó el derecho de palabra y expuso: Doy en dación en pago la máquina descrita en el despacho de comisión, el cual es propiedad del demandado, y que se le acredite la propiedad a favor de la demandante, que no hay costas por pagar y se ve liquidada la deuda que le tiene el demandado a la demandante, por tanto si acepta se homologue el presente convenio, es decir dación en pago. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: Acepto la presente dación en pago, el cual estoy conforme con que la mencionada máquina descrita en el despacho de comisión sea acreditada como título de propiedad a mi representada identificada en el despacho de comisión, no quedando a deber nada sobre la deuda contraída con mi representada, y le solicito al tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –86- acreditada-con-“valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. El Notificado, N.L.P.M. (se negó a firmar).La apoderada judicial de la parte actora, M.A.C.S. (fdo) ilegible. El perito valuador, J.A.M.P. (fdo) ilegible. La apoderada judicial del demandado, A.F.C. (fdo) ilegible. La funcionaria policial, C.O. (fdo) ilegible. La representante de la Depositaria Judicial, M.J.F.S. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. En este estado el Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano N.L.P.M., titular de la cédula de identidad N° 5887701, se negó a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1391-04

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