Decisión nº PJ0042011000306 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

201° y 152º

Guasdualito, 31 de Mayo de 2011.

SOLICITANTES: G.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.779, soltera, de ocupación u oficio trabajadora social de la Alcaldía Mayor del Distrito Alto Apure, domiciliada en el sector Los Naranjos, detrás del Transporte Faga, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince y trece años de edad, asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME G.A.C.. En contra del ciudadano L.E.N.A., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.524.

MOTIVO: Embargo Ejecutivo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000036.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme G.A.C., asistiendo a la G.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.779, soltera, de ocupación u oficio trabajadora social de la Alcaldía Mayor del Distrito Alto Apure, domiciliada en el sector Los Naranjos, detrás del Transporte Faga, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince y trece años de edad. En contra del ciudadano L.E.N.A., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.524, en la cual expone: “… por cuanto consta en autos Acta de homologación de fecha 13 del mes de Agosto de 2008 que corre en autos del expediente Nº1.123-2005. De la extinta sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que la ciudadana G.E.F.C. condono al ciudadano LUIS E DUARDO N.A., la deuda por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (6.048,00 Bs) relativa a las mensualidades y bonos vencidos y non pagados y este a su vez aumento la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, así mismo aumento los bonos especiales a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 BS). Por cuanto el ciudadano ut supra mantiene la contumacia de no dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 13-08-2008 por este honorable Tribunal, visto el incumplimiento solicito se decrete la ejecución voluntaria de dicho convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12, 500,00 BS), por concepto de deuda de mensualidades y bonos vencidos y no pagados correspondientes a quince días del mes de agosto, mas los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, mas los años 2008, 2009 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año en curso más los intereses calculados a la rata del doce (12 %) anual.”

Posteriormente en fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal, vista la solicitud formulada, dicto auto ordenando la ejecución voluntaria para el ciudadano L.E.N.A., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.524, advirtiéndole, que dentro de los tres días hábiles siguientes a que conste en autos haber cumplido dicha formalidad, se procederá con la ejecución voluntaria.

De lo expuesto por la solicitante G.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.779, soltera, de ocupación u oficio trabajadora social de la Alcaldía Mayor del Distrito Alto Apure, domiciliada en el sector Los Naranjos, detrás del Transporte Faga, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince y trece años de edad, y por cuanto se encuentra definitivamente firme la homologacion impartida por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2008, y siendo como lo señalo el Maestro Borjas, la pretension del litigante no puede ser solo el reconocimeinto y la declaratoria de la sentencia del derecho que reclama, sino la obtencion del cumplimiento de la obligacion reclamada al contendor, pues, no seria practico ni inhumano , confiar a la buen a fe y a la honradez del d eudor vencido el cumplimiento de lo juzgado y sentenciado. Tampoco seria prudente autorizar al acreedor viictorioso para obligarlo a ello a propia autoridad y según su entender y sus fuerzas. La ejecucion judicial resulta ser, por consiguiente, el medio racional, eficaz y necesario que la sentencia firme acuerda al acreedor para que se haga pagar, venciendo la resistencia o la inercia de su deudor.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.

Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana G.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.779, soltera, de ocupación u oficio trabajadora social de la Alcaldía Mayor del Distrito Alto Apure, domiciliada en el sector Los Naranjos, detrás del Transporte Faga, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince y trece años de edad, en los siguientes términos: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 12.500,00 BS), por concepto de deuda de mensualidades y bonos vencidos y no pagados correspondientes a quince días del mes de agosto, mas los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, mas los años 2008, 2009 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año en curso, para lo cual se ordena Oficiar al órgano Empleador, a los fines de hacer efectiva la medida ejecutiva decretada. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los treinta y un día (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

AFM/PP.

Asunto Nro. CH22-X-2011-000036.

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