Decisión nº 431 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoPartición

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Junio de 2.013

203º y 154º

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en aclaratoria de sentencia de fecha 22-05-2.013, este Tribunal incurrió en un error en cuanto al lapso en que debía celebrarse el acto de nombramiento de partidor, tal y como fue acordado en la sentencia de fecha 06-05-2013, este Juzgado en aplicación estricta del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece lo siguiente:

….Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….

Por tales motivos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SE REVOCA PARCIALMENTE la Aclaratoria de la sentencia de fecha 22-05-2013, con respecto al lapso en que debe realizarse el acto, DONDE DICE: la cual tiene que celebrarse el día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, una vez que conste a los autos la ultima notificación. DEBE DECIR: El décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para el acto de nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que corrige el error en que se incurrió en la aclaratoria de fecha 22 de Mayo de 2.013, en la forma antes señalada. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se ANULA el Acto de nombramiento de experto realizado en fecha 19-06-2013, del presente expediente. Quedando con plena validez las notificaciones de las partes en fecha 06-06-2013 y 18-06-2013. Igualmente, se le advierte a las partes, que dicho lapso comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes, es decir el día 19-06-2013. Y ASI SE DECIDE.-

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Titular Abg. J.C.L.,

El Secretario.

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