Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoMedida Cautelar

Valencia, 6 de Junio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-000943

Visto el escrito presentado por la ciudadana G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.047, debidamente asistida de abogado, en donde solicita se oficie a la Oficina de Registro Subalterno, ubicada en el Big Low Center, Copia Certificada del Oficio en donde se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble de su propiedad. Se agregó el escrito presentado.

Este Tribunal, a los de resolver lo solicitado evidenció que la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo del Abogado V.R.P.M., solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con la nomenclatura GJ01-S-2004-000943, seguida por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 317 del Código Penal antes de la reforma del 13-03-2005, fundamentando su petición conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control decretó en fecha 07-07-2004 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con la actuación No. GJ01-S-2003-000512, seguida a Personas Desconocidas, se acordó notificar a las partes e igualmente se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Subalterno con competencia en Bienes Inmuebles, ubicada en el Big Low Center de esta Ciudad, a los fines de dejar sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar que fuere dictada por el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02/12-1.994, el cual riela al folio 75 de la 1° Pieza de las presentes actuaciones. Ahora bién, visto lo solicitado, este Tribunal, observo, que riela al Folio 249 de la 1° Pieza de este asunto, Oficio N° 12520 de fecha 12-07-2004, dirigido al Registro Subalterno ubicado en el Big Low Center en donde se estableció “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que en fecha 07-06-04- este Tribunal de Control N° 4, decretó EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al INAVI, razón por la cual se ordena DEJAR SIN EFECTO el oficio 3233 de fecha 02-12-94, donde se acordó una Prohibición de Enajenar y Gravar una casa ubicada en la siguiente dirección: Sector 6. Vereda 20. Casa N° 02, Urbanización R.U.V., Edo. Carabobo…”; En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., ubicado en el Centro Comercial Big Low Center, Nave “L”, a los fines de remitirle copia certificada del Oficio librado por este Tribunal en fecha 12-07-2004 el cual se encuentra inserto al folio 249 de la 1° Pieza de las presentes actuaciones, en donde se deja sin efecto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la solicitante y el cual se encuentra deslindado y descrito en autos, igualmente se acuerdan expedir las copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control a los seis (06) días del mes de Junio de 2005. Notificar. Expedir. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ 11° DE CONTROL

I.V.

LA SECRETARIA

YAMILEE MARTINEZ

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