Decisión nº 1082 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 13 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2008-000046

Analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa, que en fecha 29 de junio del 2011, arribó al expediente las resultas de la experticia complementaria al fallo, provenientes del Banco Central de Venezuela, relativas a intereses moratorios e indexación, ordenados en la decisión del Tribunal Superior Accidental Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de febrero del 2011, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la acción interpuesta por la ciudadana G.G.G., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “DESTACAMENTO Nº53 DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº5”. Dicho informe complementario, arrojó la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VENTISIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F.43.927,20). En tal sentido, este Tribunal en fecha 06 de julio del 2011, decretó la Ejecución Voluntaria, otorgando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso de sesenta (60) días hábiles a la Procuraduría General de la República a los fines de que informara este Juzgado sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se ha obtenido respuesta oportuna a dicha solicitud. Al respecto, el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reza textualmente lo siguiente:

Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva

.

De lo anterior se desprende el privilegio a favor de la República en cuanto a que sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, siendo inejecutables por mera determinación de la ley, y por ende no susceptibles de ejecución.

De igual forma, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

.

Siendo entonces, que los artículos supra citados constituyen normas de orden público de estricto cumplimiento y acatamiento por parte de las autoridades judiciales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por autoridad de la Ley, ordena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “DESTACAMENTO Nº53 DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº5”, la inclusión del monto total condenado que asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VENTISIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F.43.927,20), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena notificar de la presente decisión, anexando copia certificada de la misma, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “DESTACAMENTO Nº53 DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº5”. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.-

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

Partes: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “DESTACAMENTO Nº53 DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº5”.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Asunto: WP11-L-2008-000046

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