Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: G.D.C.L.D.G., N.J.G.L., I.R.G.L. y J.E.G.L., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 5.766.456, 12.498.696, 12.498.697 y 13.776.410 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE

LOS SOLICITANTES: N.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 111.412.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000060

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos G.d.C.L.d.G., N.J.G.L., I.R.G.L. y J.E.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.766.456, 12.498.696, 12.498.697 y 13.776.410, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio N.L.Á., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 111.412.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene urgentemente la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana G.d.C.L.d.G., y las actas de nacimiento de los ciudadanos N.J.G.L., I.R.G.L. y J.E.G.L., todos identificados en este fallo.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios del extinto Juzgado del Municipio Cuicas, signada bajo el No. 8, folios 9 y vto al 10 frente, de fecha 14 de julio de 1969, así como las actas de nacimiento de los ciudadanos N.J.G.L., I.R.G.L. y J.E.G.L., por cuanto alega que en las referidas actas de registro civil quedó asentado el nombre de su cónyuge (fallecido) y padre de los ciudadanos mencionados, de la forma que se transcribe a continuación: “CIRILO”, lo que constituye un error, según lo ha expuesto la solicitante, por cuanto el nombre correcto del cónyuge fallecido de la solicitante es “SIRILO”, razón por la cual alega que se incurrió en un error material en el acta de matrimonio al escribir el nombre de su fallecido esposo con “c” cuando lo correcto es que se escriba con la letra “s”, tal y como se evidencia de la copia del acta de nacimiento del ciudadano S.A.G., la cual se anexó en copia certificada marcada con la letra “a” y según consta de la copia de la cédula de identidad del referido ciudadano, anexa al expediente marcada con la letra “c”

Así mismo, la solicitante alega que de la unión matrimonial entre ella y el ciudadano S.A.G. (fallecido) se procrearon 7 hijos cuyas partidas de nacimientos adolecen del mismo error, a saber, la identificación del padre como C.A.G., cuando lo correcto debe ser: S.A.G.. Por tal razón, la solicitante acude a este órgano jurisdiccional a pedir que se corrijan las actas de matrimonio y de nacimiento supra mencionadas.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano S.A.G., inserta en los Libros de REGISTRO civil de nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, signada bajo el No. 270, de fecha 31 de julio de 1949. (f 2). 2) Copia certificada emanada del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M. cánsales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 4 de febrero de 2009, signada bajo el No. 8, inserta en el libro de Matrimonios del extinto Juzgado del Municipio Cuicas, en fecha 14 de julio de 1969. (f 3). 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano S.A.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 4.318.179, signada bajo el No. 178, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de marzo de 2009. (f 4). 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano S.A.G.. (f.5). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano de nombre N.J., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, inserta bajo el No. 142, de fecha 20 de febrero de 2009. (7). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano de nombre I.R., expedida el 11 de marzo de 2009, por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo. (f 8 y9). 7) Original de Acta de Nacimiento del ciudadano de nombre J.E., expedida el 17 de Noviembre de 2000, por La Prefecta de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (f 10). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante (fallecido) que riela al folio 2 del expediente, el nombre de éste era como a continuación se expresa: “SIRILO ANTONIO”, y no como erróneamente se asentó en las actas de matrimonio y nacimiento que rielan a los folios 3, 7, 9 y 10 de este expediente.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en las referidas actas de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre del ciudadano S.A.G., identificado en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de las actas de matrimonio y nacimiento señaladas en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los ciudadanos: S.A.G. y G.d.C.L.d.G., que corre inserta en el Libro de Matrimonios del extinto Juzgado del Municipio Cuicas, hoy Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. 8, de fecha 14 de julio de 1969, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN de las actas de nacimiento de los ciudadanos N.J.G.L., I.R.G.L. y J.E.G.L., todos identificados en la presente decisión, en lo que respecta al nombre de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “SIRILO ANTONIO”, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía (12:38 m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,,

M.D.L.A.D.

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