Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000840

ASUNTO : SP11-P-2006-000840

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: G.H.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 9.186.372; residenciada en la calle 5 # 7-12 del Barrio Guajira, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del código penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: J.M.V.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N V.-2371630, residenciado en la calle 17 bis casa sin numero, Barrio L.U.D. parta alta, Ureña, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 1 de Enero de 2001, el funcionario Sargento primero J.C.S.D., adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de Ureña, recibió llamada telefónica donde se le informo del ingreso de una persona lesionada al servicio medico; al llegar al lugar se informo de que se trataba e UN ARROLLAMIENTO DE PEATON. Identificando a los participantes como los ciudadanos GLORA H.P.R., con licencia de 3° grado para conducir, iba en un vehículo con las siguientes características: automóvil – sedan, placas DAG – 86W marca CHRYLER modelo Neon, año 1997 color gris, serial de carrocería 8Y3HS2664V1097974, serial de motor cuatro cilindros, propiedad según titulo de MINFRA de la misma conductora, asegurada por seguros caracas.

El lesionado se identifico como J.M.V.G., quien cruzaba por un sitio que no estaba permitido, bajo efecto de bebidas alcohólicas.

Forman parte del expediente los siguientes documentos: gráfico del área donde ocurrió el accidente; solicitud de certificación médica previa; revisión mecánica de los motores; Solicitud de reconocimiento Médico Legal al ciudadano J.M.V.G., a quién se le diagnóstico traumatismo craneoencefálico cerrado, excoriaciones en cara con herida abierta en cuero cabelludo y aliento etílico.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 120 ordinal 1° del código Penal vigente para el momento en que ocurrió, en día 01/01/01, desde entonces hasta el día de hoy 25/01/07 han trascurridos SEIS AÑOS Y 24 DIAS, tiempo suficiente para decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal tercero del articulo 318 del código orgánico procesal penal. Y, ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: G.H.P.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: J.M.V.G.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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