Decisión nº 1534-2004comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

A las 9:40 de la mañana, del día siete de Septiembre del año 2.004, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa del Abogado A.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.317, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, en un local para comercio, en cuya fachada parte alta, se encuentra un aviso que dice M.d.L.C., ubicado en la parte baja del edificio Guillén, ubicado en la Avenida cuatro Bolívar, entre calles 23 y 24, Jurisdicción de la Parroquia del S.M.L.d.E.M., con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente N° 20.234. se notificó a la ciudadana M.J.D.A., titular de la Cédula de Identidad 8.034.042, el Tribunal le notificó el motivo de su constitución, a quien se le impuso la obligación que tiene de desocupar el inmueble identificado en el presente cuaderno de Medidas y dejarlo libre de personas, cosas y animales, quien procedió a comenzar a sacar los bienes muebles que se encuentran en el local, en donde se constituyó el Tribunal, bienes muebles estos que están siendo retirados por la notificada y varias personas que la están ayudando, los cuales están siendo transportados en un camión tipo cava. Siendo las 2:15 pm, la notificada ciudadana M.J.D.A., manifestó al Tribunal que no tiene posibilidades de retirar otros bienes que se encuentran en el interior del inmueble, en donde se constituyó este juzgado. El Tribunal, vista la exposición de la notificada acuerda practicar un inventario sobre los bienes muebles que guardan en el interior del inmueble, sobre el cual recae la Medida de Secuestro, a que se contrae esta comisión, para lo cual hará el correspondiente nombramiento de un práctico a los fines de que asesore al tribunal, en el inventario de los mismos, los cuales serán dados bajo la figura de Depósito Necesario a una depositaria judicial de los que existen en esta ciudad de Mérida. En consecuencia, se nombra como práctico, a la ciudadana A.C.R.R., arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.105.008, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; igualmente se nombró a la depositaria judicial LEX s.a., en la persona de sus representantes Abogadas M.d.C.P.N. y P.C.R.d.D., titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.744.581. y 8.856.657 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y presentaron el juramento de ley. El Tribunal por cuanto observa que son las 2:29 minutos de la tarde y esta por vencer las horas de despacho, es por lo que, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a partir de las 2:30 pm., para continuar con la presente acta. Habilitado como se encuentra el Tribunal, procedió a inventariar todos los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble donde se constituyó, igualmente inventarío la totalidad de la documentación privada perteneciente a la empresa demandada y a su representante, a pedimento de la parte actora, con asesoramiento de práctico nombrado, dejó constancia de las condiciones del inmueble, el Tribunal puso en posesión de la depositaria judicial LEX s.a., bajo la figura de Depositaria Judicial Necesaria en la persona de sus representantes Abogadas M.P.N. y P.R.d.D., quienes reciben y quedan en posesión de los bienes muebles identificados en la presente acta, quienes seguidamente expusieron lo siguiente: aceptamos los bienes previamente inventariados y dejando la observación que en la mayoría de los cosméticos y mercancía seca se encuentran dañadas y vencidas. El letrero de aviso de la firma comercial queda adherido en la parte exterior del local comercial y el Abogado A.M.P. queda comprometido a entregarlo en los locales de la depositaria en la ciudad de Mérida a quien representa. El Tribunal, declara secuestrado los bienes inmuebles consistentes en dos apartamentos signados con los números 2 y 5 del edificio Guillén y el local comercial que a su vez está conformado por dos locales que integraron el apartamento N° 1, situados en la avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24 jurisdicción de la parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y nombra depositario Judicial de los mismos , al Abogado A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 1.703.193, en su condición de apoderado judicial de los propietarios y demandantes Humberto y G.G.M., quien aceptó el cargo, y prestó el juramento de ley y recibe los inmuebles aquí secuestrados, libres de personas, cosas y animales y en las mismas condiciones indicadas en la presente acta. El Tribunal deja expresa constancia, que la presente actuación no generó ningún tipo de pago por concepto de aranceles judiciales, tasas o emolumentos, en lo que respecta a los funcionarios de éste juzgado, específicamente en lo que respecta al Juez Provisorio y al Secretario Temporal quienes suscribieron la presente acta; habiéndose respetado los derechos y garantías constitucionales, además de los derechos humanos, dejándose igualmente expresa constancia, que en el inmueble donde se constituyó no se encontraban joyas, dinero en efectivo ni títulos o valores, solamente encontrándose los bienes inmuebles que fueron retirados por la notificada M.J.D.A. y los bienes muebles que fueron puestos en posesión de la depositaria judicial nombrada. Terminó siendo las 11:15 pm

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