Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2.010)

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2.010, por el ciudadano abogado C.E.G.A., inscrito en el INPREABOGADO N° 76.207, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INTEVEP, S.A. y co-demandada ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA) y los abogados N.E.M.R. o F.E.R., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.481 Y 32.072, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana APONTE FIGUEROA G.M. , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 4.964.695, en el que las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual las demandadas INTEVEP, S.A. y la ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), cancelan la cantidad de por PDVSA-IFA la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.7161,94), mediante cheque Nº 72030861, del Banco Mercantil girado contra la cuenta cliente 01050189042189030861, de fecha 22 de noviembre de 2010, a nombre de la ciudadana G.A., y por CCI la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 46.735,83), mediante cheque Nº 36911207, del Banco Banesco girado contra la cuenta cliente 01340369402120210001, de fecha 18 de noviembre de 2010, a nombre de la ciudadana G.A., las referidas cantidad las recibe los apoderados judiciales de la parte accionante manifestaron haber recibido conforme el referido cheque por la citadas cantidades antes mencionadas, por lo que ambas partes solicitaron a este Juzgado la homologación de la misma, el cierre del expediente, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

El parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por su parte el artículo 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo

Sobre el particular este Juzgadora observa, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no quedando nada por reclamarse; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 03 de diciembre de 2.010, efectuada en los términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 de su Reglamento. En consecuencia este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente y remisión al Archivo Judicial. REMÍTASE AL ARCHIVO JUDICIAL.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha no se expidieron las copias por falta de fotos tatos.-

LA SECRETARIA

Exp. Nº 2753-10

MLFM/ICT.-

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