Decisión nº 1172 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente: 35.007

Divorcio

Sent. No.1172.

Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana G.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.839.368, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10687.828, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre los siguientes conceptos: Cincuenta por ciento (50%) sobre Sueldo o Salario, Caja de Ahorro, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, Intereses sobre Prestaciones sociales, u otras cantidades de dinero y sobre el cien por ciento (100%) sobre la Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado ciudadano A.L.P., a los fines de evitar la dilapidación de los bienes conyugales adquiridos durante el matrimonio; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

En este sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Juzgado decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada sobre los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, y Caja de Ahorros. Así se decide.

Ahora bien, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

. (Cursivas del Tribunal).

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, con respecto al decreto de medida de embargo sobre los conceptos de Sueldo o Salario Integral mensual, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos forman parte del Salario devengado por el trabajador, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, anteriormente descrito y por cuanto ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías y en virtud de que la solicitud fue hecha para garantizar las gananciales de la comunidad conyugal; le es procedente a este Tribunal negar dicho pedimento. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Divorcio seguido por G.J.P. contra A.L.P.:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales, e Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, y Caja de Ahorros; que le puedan corresponder al demandado A.L.P., antes identificado, como trabajador de la Empresa Centro 99; las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de: Sueldo o Salario Integral mensual, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de DOS MIL OCHO (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:20am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1172, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Octubre del año 2008.- La Secretaria,

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