Decisión nº 187-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2

195° y 147°

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de febrero del 2.006, la ciudadana G.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.091, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijos, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por ella, llevando así como su único apellido Leal y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hijo como Leal Rojas. En dicho acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, la copia certificada de su partida de nacimiento y la copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de marzo del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corren insertas en los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño y el referido adolescente, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana G.J.L.R., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

DECISION:

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Leal Rojas. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo los Nros. 2.185, de fecha 18 de diciembre de 1.995 y 2.248, folio 300, de fecha 30 de noviembre de 1.994.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para el archivo, para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2.006. Años 195° y 147°.-

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2.006, se publicó siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ-4.560-06

AHC/amr-3

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