Decisión nº 383-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2.005, la ciudadana G.J.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.365, alegó que sus hijos, el niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.) y la adolescente (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), fueron presentados únicamente por ella, llevando así como su único apellido Vásquez y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de sus hijos como Vásquez Queralez. En dicho acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, la copia fotostática de su cédula de identidad y la copia certificada de su partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), de la adolescente (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.) y de la solicitante, que corren insertas en los folio tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de este expediente, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño y la referida adolescente, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana G.J.V.Q., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.) y de la adolescente (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), sus apellidos como: Vásquez Queralez. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 266, folio 134 vto. y 794, folio 154 vto., respectivamente, de fechas 10 de febrero de 1.995 Y 06 de mayo de 1.993, respectivamente.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por la Secretaria de esta decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383-2.005, se publicó siendo las 9:15 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ-3.589-05

AHC/amr-3

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