Decisión nº 229-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000127

Sentencia Interlocutoria Nº 229/2014

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadana G.M.M.P. titular de la cédula de identidad N° 4.206.109, asistida por la abogada M.C.V. inscrita en el IPSA bajo el N° 20.663. Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

MOTIVO

Demanda de contenido patrimonial por prescripción adquisitiva.

DE LA COMPETENCIA

Siendo que la demanda fue estimada en VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), la cual asciende a la cantidad de 157,48 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, la cual es de ciento veintisiete (127) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.

PROCEDIMIENTO

 Cítese a la Dirección Regional del Instituto Nacional de la Vivienda del estado Táchira y notificación al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Procuraduría General de la República.

 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los vientres (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

Asunto N° SP22-G-2014-000127

CMGG/ADPU/waps

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