Decisión nº 248 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteJaime Rolingson
ProcedimientoDaños Y Perjuicios ( Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH04-X-2004-000078

Por recibido, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Vista la inhibición planteada en fecha 15 de julio de 2004, por el DR. L.A.R.S., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguida por la ciudadana G.D., a través de su apoderado judicial, abogado L.S.V.A., contra MARGLA VECCHIONACCE Y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, fundamentada dicha inhibición en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, " por haber prestado mi patrocinio a la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL., " Por cuanto el Dr. L.A.R.S., no acompañó a su inhibición prueba fehaciente para demostrar lo expuesto por él en el acta de inhibición, este Tribunal declara SIN LUGAR la inhibición planteada. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior Prov.,

Abog. J.R.H.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio Nº. 0410- 463 y constante de nueve (09) folios útiles, se hace la remisión ordenada.Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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