Decisión nº 562 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Marzo de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.010-13.637.-

Solicitante: G.M.B.M.

Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: G.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.374.163 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: M.A.G.R., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.535 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado N° 134.504, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus L.E.B.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.448 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 22 de octubre del año 2.010, en la Población de El Cantón Municipio A.E.B. delE.B.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: C.R.R. deL. y L.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.809.225 y V- 8.189.474, respectivamente, en fecha 17/01/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante L.E.B.B. desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos C.M.C. deB., A.I.B.M., J.B.M., F.B.M., D.B.M., J.D.B.M., G.M.B.M., L.A.B.M., Y.A.B.M., C.A.B.M., E.F.B.M.; igualmente conocieron al causante L.E.B.B. y que falleció en fecha 22 de Octubre de 2.010, en la Población de El Cantón, Municipio A.E.B. delE.B. y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y la señora C.M. deB. son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de enero de 2.011, consignado en fecha 27/01/2.011 y agregado en autos en fecha 31 de enero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción: del de-cujus L.E.B.B., asentada por ante el Registro Civil Parroquia El Cantón Municipio A.E.B., Estado Barinas, de fecha 25/10/2010, cursante al folio cuatro (04). Matrimonio: copia certificada expedida por el Registro Civil Parroquia El Cantón Municipio A.E.B., Estado Barinas de los ciudadanos: L.E.B.B. y C.M.C., asentada en Acta N° 07, por ante la Prefectura del Municipio A.E.B., Distrito E.Z. delE.B., en fecha 29/01/1.976, cursante al folio cinco (05); Nacimientos: de los ciudadanos: A.I., Jairo, Francelina, Daniel, J.D., G.M., L.A., Y.A. y C.A.B.M., fueron asentados por ante el Registro Civil del Municipio A.E.B., Distrito E.Z. delE.B., bajo los Nros, 199, 208, 17, 373, 382, 101, 437, 361 y 266 de fechas 12/06/1.964, 01/06/1.965, 11/01/1.977, 27/09/1.968, 01/11/1.969, 09/04/1.974, 01/11/1.974, 16/10/1.975, 14/08/1.977 respectivamente, cursantes a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 y E.F.B.M., asentado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N°. 3.490, de fecha 04/08/1.988, cursante al folio 15.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus L.E.B.B., a los ciudadanos: C.M.D.B., A.I.B.M., J.B.M., F.B.M., D.B.M., J.D.B.M., G.M.B.M., L.A.B.M., Y.A.B.M., C.A.B.M., E.F.B.M., venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil viuda, y el segundo, el tercero, el quinto, el octavo son casados y la cuarta, el sexto, el séptimo, el noveno, la décima y el décimo primero solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-4.830.612, V.-9.225.513, V.-8.187.739, V.-9.365.281 y V.-12.463.641, V-13.212.608, V-9.367.509, V-11.374.163, V-12.463.640, V-9.364.519 y V-13.212.609 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria (fdo). G.M.. Solicitud Nº 2.011-13.637. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).

La Secretaria,

Abg. G.M.

Solicitud Nº 2.010-13.637

OEZA/GM/md.-

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