Decisión nº 127-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 05 de mayo de 2015

205º y 156°

Asunto: SP22-G-2014-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 127/2015

En fecha 30 de marzo del año en curso, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, y una vez abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte recurrente promovió escritos contentivos de medios probatorios, los cuales fueron agregados en autos en fecha 30 de marzo y 20 de abril de 2015 respectivamente, es decir, en la audiencia preliminar y el segundo (2°) día de despacho de promoción, no consta en autos, que la contraparte hiciera oposición a las probanzas de su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

De las Pruebas de la parte Querellante:

El ciudadano J.M.C.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 20.663, apoderado judicial de la ciudadana G.M.M.P., recurrente de autos, en su escrito de medios probatorios denominado en los particulares PRIMERO, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, OCTAVA, DECIMA, DECIMA PRIMERA Y DECIMA SEXTA, promovió “DOCUMENTALES” las cuales una vez revisadas y examinadas las mismas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.

En cuanto a la prueba de ratificación del avalúo a través de la prueba testifical, indicada en el particular SEXTA, éste Juzgado la admite, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se fija a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del séptimo (7°) día de despacho siguiente sin necesidad de notificación, para que tenga lugar el Acto de ratificación de evalúo. Cúmplase. Y así se decide.

Referente a la prueba de ratificación del levantamiento topográfico a través de la prueba testifical, señalada en el particular SEPTIMA, éste Juzgado la admite, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se fija a las doce del mediodía (12:00 p.m.) del séptimo (7°) día de despacho siguiente sin necesidad de notificación, para que tenga lugar el Acto de ratificación de levantamiento topográfico. Cúmplase. Y así se decide.

Respecto a la prueba de ratificación del Justificativo de testigos a través de la prueba testifical, señalada en el particular NOVENA, éste Juzgado la admite, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se fija a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y doce del mediodía, (12:00 p.m.) del octavo (8°) día de despacho siguiente sin necesidad de notificación, para que tenga lugar el Acto de ratificación de justificativo de testigos, por parte de los ciudadanos J.E.R.Z. y Oromilda Leal Pérez, en su orden. Y se fija a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y doce del mediodía, (12:00 p.m.) del noveno (9°) día de despacho siguiente sin necesidad de notificación, para que tenga lugar el Acto de ratificación de justificativo de testigos, por parte de los ciudadanos F.A.M.C. y Leudis Castellano Álvarez, Cúmplase. Y así se decide.

En relación a la prueba de informes promovida, en el particular DECIMA SEGUNDA, a fin de oficiar a: La Empresa Estatal CANTV; a los fines de que informe sobre la identificación de la persona natural que aparece como suscriptora de la línea telefónica correspondiente al abonado número (0276) 3553764, suministrada a la casa de habitación ubicada en la vereda 11, casa número 10, Granja el Chimborazo, Pirineos II, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se ADMITE la misma, en consecuencia ofíciese lo conducente. Y así se decide.

En cuanto a la prueba de informes promovida, en el particular DECIMA TERCERA, a fin de oficiar a: La Empresa Estatal CADELA; a los fines de que informe sobre la identificación de la persona natural que aparece como suscriptora del servicio de luz eléctrica, suministrada a la casa de habitación ubicada en la vereda 11, casa número 10, Granja el Chimborazo, Pirineos II, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se ADMITE la misma, en consecuencia ofíciese lo conducente. Y así se decide.

Respecto a la prueba de informes promovida, en el particular DECIMA CUARTA, a fin de oficiar a: La Empresa privada INTERCABLE; a los fines de que informe sobre la identificación de la persona natural que aparece como suscriptora del servicio de televisión por cable, suministrada al inmueble ubicado en la vereda 11, casa número 10, Granja el Chimborazo, Pirineos II, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se ADMITE la misma, en consecuencia ofíciese lo conducente. Y así se decide.

En cuanto a la Inspección Judicial solicitada, con la finalidad de Constituir el Tribunal en la siguiente dirección vereda 11, casa número 10, Granja el Chimborazo, Pirineos II, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual mediante la designación, aceptación y juramentación de un fotógrafo y un practico, el Tribunal deje constancia expresa de los puntos indicados en el escrito de promoción, los cuales se tienen por reproducidos en el presente, observa este Tribunal que la presente prueba es de gran relevancia a los fines de la decisión a tomar, en consecuencia, se admite, en tal virtud, se fija para su evacuación el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Y así se decide.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. J.C.N.P..-

Asunto: SP22-G-2014-000127

JGMR/JCNP/mzp

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