Decisión nº 1227 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: G.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.552.311, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.289.

PARTE DEMANDADA: J.R.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 4.563.583.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.P., abogada en ejercicio e inscrito e el Inpreabogado bajo el Nro. 65.557.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

EXPEDIENTE Nro. 9469.

Por ante este Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentado demanda por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y admitida por auto de fecha 07 de Junio de 2006. En fecha 22 de Junio de 2006, fue presentada reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 26 de Junio de 2006. Citada la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó escrito. Por auto de fecha 08 de agosto del año 2006 se fijó acto conciliatorio, sin que ninguna de las partes compareciera a los fines de su celebración.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, siendo admitidas las pruebas por auto de fecha 14 de Agosto del año 2006.

Siendo esta la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

CAPITULO PRIMERO

Alegó la parte actora en su escrito:

Que el ciudadano RADA LOZANO J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.563.583, solicitó sus servicios profesionales, en virtud de que el Ministerio de Finanzas había solicitado a la Inspectoría del Trabajo la calificación de su despido, por considerar que se encontraba incurso en un hecho que ameritaba causa justificada de mismo.

Que atendió su caso y veló por el mismo hasta que se dictó la resolución correspondiente, sin que hasta la fecha el ciudadano J.R. le haya pagado los honorarios profesionales causados, motivo por el que ocurría ante este Tribunal para “intimar como en efecto lo intimo” para que pagara o a ello fuera condenado. A tal efecto estimó sus honorarios en la forma siguiente:

  1. Estudio del caso Bs. 1.000.000,00.

  2. Asistencia al acto de contestación a la solicitud de calificación de despido en fecha 16-12-2003 F. 8 y 9 Bs. 400.000,00.

  3. Escrito de promoción de pruebas donde asistió al trabajador fecha 18-12-2003 F. 11 y 12 Bs. 400.000,00.

  4. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Herrera S.A.V. en fecha 5-1-2004 F. 28 Bs. 200.000,00.

  5. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo promovido, ciudadano Hurtado Kipps S.E. en fecha 5-1-2004 F. 29 quien fue repreguntado Bs. 100.000,00.

  6. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Arteaga Díaz Edito Antonio, fecha 5-1-2004 F 30, quien fue repreguntado Bs. 100.000,00.

  7. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Marcano Díaz N.J., fecha 5-1-2004 F. 31, quien fue repreguntado Bs. 100.000,00.

  8. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Padrón Iriarte W.J., fecha 5-1-2004 F. 32, quien fue repreguntado Bs. 100.000,00.

  9. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Ceballo T.J., fecha 5-1-2004 F. 33, quien fue repreguntado Bs. 100.000,00; 10. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Cardona Escobar H.F., fecha 5-1-2004 F. 34, quien fue repreguntado Bs. 100.000,00.

  10. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo D.O., fecha 5-1-2004 F. 35, quien no compareció Bs. 100.000,00.

  11. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo D.M., quien no compareció fecha 5-1-2004 F. 36, Bs. 100.000,00.

  12. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo G.V., promovido por el Ministerio de Finanzas, pero no hizo acto de presencia, fecha F 37 Bs. 100.000,00.

  13. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo C.C., promovido por el Ministerio de Finanzas, pero no hizo acto de presencia, fecha F 38 Bs. 100.000,00.

  14. Escrito de conclusiones fecha 7-1-2004 F 39 Bs. 250.000,00.

16 Revisión constantemente de las actas del expediente hasta que se dictó la correspondiente Resolución Bs. 150.000,00.

Todo lo cual dió un total de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00).

Fundamentó la acción de intimación de honorarios en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En la oportunidad legal la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en los términos siguientes:

Como defensa perentoria alegó, la prescripción de la acción en el presente juicio de conformidad con el artículo 1.952 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.982 ordinal 2° del Código Civil que establece: “Se prescriben pos dos años la obligación de pagar: 2° a los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales sus honorarios, sus honorarios, derechos, salarios y gastos…”

Que de las actuaciones efectuadas por la actora ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, se evidencia que su última actuación (escrito de conclusiones) fue realizado en fecha 07 de enero de dos mil cuatro (2004), no habiendo realizado ninguna otra actuación posterior al escrito referido en el expediente administrativo, y siendo que fue intimado en fecha 26 de Julio de 2006, pudo deducir que han transcurrido mas de dos (2) años, entre la última actuación aludida y su “intimación”.

Que de acuerdo a las normas citadas, la accionante dejó fenecer su derecho al no haber exigido tempestivamente, mediante demanda judicial o a través de algún otro medio capaz de interrumpir la prescripción de la acción en derecho, por lo que, conforme la normas invocadas, se ha libertado de la obligación de pagar honorarios profesionales a la accionante. En consecuencia, solicitó, a declarada la prescripción de la acción.

Con respecto al fondo alegó:

Negó y rechazó en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la abogada G.M.G., cuya pretensión deducida consiste en el cobro de honorarios profesionales, en su decir, por gestiones extrajudiciales.

A todo evento y ratificando la impugnación del derecho a percibir honorarios profesionales por la actora, estimados en la cantidad de bolívares “Tres Millones Exactos (Bs. 3.000.000,00)”, basado en las defensas anteriormente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y 25 ambos de la Ley de Abogados, impugnó la estimación de honorarios que hace el accionante, acogiéndose subsidiariamente al derecho de retasa por ser exagerados los montos peticionados.

CAPITULO SEGUNDO

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, y consignó escrito de pruebas en los términos siguientes:

Reprodujo el mérito de autos en lo que se refiere a:

-El acta de fecha dieciséis de diciembre del año 2003, contentiva del acto de contestación a la solicitud de calificación de despido, interpuesta por el Ministerio de Finanzas contra el trabajador J.R., la cual riela inserta a los folios 7 y 8 del expediente en copia certificada expedida por la Inspectora de Trabajo en el estado Vargas. Dicha copia certificada no fue impugnada por el adversario, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se aprecian en todo su valor probatorio.

- Escrito de promoción de pruebas del 18 de diciembre del año 2003 en el referido procedimiento de calificación de despido, el cual riela inserto a los folios 9 y 10 en copia certificada expedida por la Inspectora de Trabajo en el estado Vargas. Dicha copia certificada no fue impugnada por el adversario, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se aprecian en todo su valor probatorio.

- Asistencia en el acto de declaraciones de los testigos, Herrera S.A.V., en fecha 5-1-2004, Hurtado Kipps S.E. en fecha 5-1-04, Arteaga Díaz Edito Antonio, en fecha 5-1-04, Marcano Díaz N.J., en fecha 5-1-04, Padrón Iriarte W.J., fecha 5-1-04, , T.J., en fecha 5-1-04, Cardona Escobar H.F., en fecha 5-1-04, y asistencia al acto de los testigos D.O., D.M., G.V. y C.C., los cuales no comparecieron. Dichas actas, rielan insertas al folio 11 al 21 del expediente en copia certificada expedida por la Inspectora de Trabajo en el estado Vargas, y no fueron impugnadas por el adversario, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se aprecian en todo su valor probatorio.

- Escrito de conclusiones, el cual riela inserta a los folios 22,23 y 24 del expediente en copia certificada expedida por la Inspectora de Trabajo en el estado Vargas. Dicha copia certificada no fue impugnada por el adversario, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se aprecian en todo su valor probatorio.

-Revisión de las actas del expediente hasta que se dicto la correspondiente Resolución en fecha 1-4-05. A los folios 25 al 28 del expediente riela inserta en copia certificada expedida por la Inspectora de Trabajo en el estado Vargas, providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, la cual declaró sin lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento de calificación de falta incoada por el Ministerio de Finanzas en contra del ciudadano J.R.. Dicha copia certificada no fue impugnada por el adversario, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se aprecian en todo su valor probatorio.

CAPITULO PREVIO

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

En la oportunidad legal para contestar la demandada, el demandado opuso como defensa previa la prescripción de la acción alegando para ello, que la última actuación (escrito de conclusiones) realizada por la actora ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, fue en fecha 07 de enero de dos mil cuatro (2004), no habiendo realizado ninguna otra actuación posterior al escrito referido en el expediente administrativo, y siendo que fue intimado en fecha 26 de Julio de 2006, han transcurrido mas de dos (2) años, entre la última actuación aludida y su “intimación”, por lo que, de conformidad con el artículo 1.952 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.982 ordinal 2° del Código Civil, alegó la prescripción de la acción.

En relación al alegato de prescripción formulado por la parte demandada tenemos que el artículo 1.952 del Código Civil, regula la prescripción en los siguientes términos: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho (prescripción adquisitiva o usucapión) o de libertarse de una obligación (prescripción extintiva), por transcurso del tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”; así la prescripción en nuestro derecho adjetivo constituye una de estas defensas perentorias que puede oponer el accionado, donde por el transcurso del tiempo, el acreedor de una obligación pueda perder la acción que tiene para hacer valer dichas obligaciones, si no realiza algunas de las actividades expresadas en la Ley para mantener vivo su derecho.

En el caso bajo estudio, el Legislador previó en su artículo 1.982 ordinal 2° del Código Civil:

Se prescriben por dos años la obligación de pagar: …2° a los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales sus honorarios, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…

.

En relación a dicha norma, vale la pena transcribir extractos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado causados extrajudicialmente intentada por D.R.D.J. y J.E.J.C. contra las empresas INVERSIONES SAYDOR S.R.L., INVERSIONES MERIDOR S.R.L., CONFECCIONES MERVACOL S.R.L., y otras, cuyo texto es del tenor siguiente:

…Según dicha norma, los abogados no tienen derecho a cobrar honorarios profesionales una vez transcurridos dos años desde: a) la fecha en que concluyó el proceso; b) desde la cesación de los poderes del procurador; c)desde la fecha en que el abogado haya cesado en su ministerio. Como se ve, el lapso de prescripción puede computarse en tres formas distintas, dependiendo del supuesto de hecho en que pueda encuadrarse el caso concreto. En efecto, la conjunción copulativa “o”, utilizada para separar los tres supuestos de hecho consagrados en la norma para computar la prescripción breve del derecho de cobrar honorarios y la obligación de pagarlos, nos demuestra que al darse cualquiera de ellos operará la prescripción, claro está, si el tiempo transcurrido desde algunos de tales supuestos hasta la fecha en que se procede al cobro, fuese superior a dos años.

Es de hacer notar que el legislador consagró la referida prescripción, calificada como “breve” por la doctrina y la jurisprudencia, con el fin de someter a un plazo cierto y de corta extensión la obligación de pagar honorarios profesionales a los abogados, evitando así que la persona o ente que disfrutó los servicios del profesional del derecho, quede atado eternamente a una obligación de pago determinada.

En el caso de autos, la prescripción breve antes referida operó de la siguiente forma:

A.- Mediante el transcurso de dos (2) años desde la fecha en que finalizaron los procesos administrativos tributarios señalados en el escrito libelar.

(Omissis)

...Tenemos que en el caso que nos ocupa operó la prescripción de la obligación de pagar honorarios a los abogados intimantes, y por tanto, prescribió su derecho a cobrarlos judicial y extrajudicialmente, ya que los procedimientos administrativos tributarios tantas veces referidos finalizaron hace más de dos (2) años contados desde la fecha de su terminación hasta la fecha en que se admitió la presente demanda…

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De acuerdo a lo anteriormente expuesto, tenemos que ciertamente tal y como lo señala la parte demandada, se prescribe por dos años la obligación de pagar a los abogados sus honorarios, pero conforme dicha norma el tiempo para esa prescripción corre, desde que se haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de la partes, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En el caso de autos, se trata de un procedimiento administrativo, como el referido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrita, en el que fue dictada providencia administrativa que declaro SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido del Ministerio de Finanzas en contra del trabajador J.R., en fecha 01 de abril del años 2005. Es decir, el lapso de prescripción conforme lo establece la citada norma, corre a partir de dicha fecha, 01 de abril del año 2005, por lo que de una simple operación matemática de resta, podemos deducir que el lapso de prescripción de dos años alegado por el demandado y contenido en el artículo 1982, ordinal 2 del Código Civil, no ha operado. En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, declarar que en el caso de autos no ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción, motivo por el que se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción, alegada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO TERCERO

SOBRE EL FONDO

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

En el caso de autos, la parte actora pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales causadas en el procedimiento de calificación de despido, ante señalado, y para ello acompañó a su libelo de demanda, copia certificadas de las actuaciones en la cuales consta la asistencia dada al demandado, en el citado procedimiento.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, regula el procedimiento para hacer efectivo el reconocimiento del abogado a percibir honorarios profesionales en los siguientes términos:

...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

En relación a la materia bajo estudio, tenemos que nuestro M.T. en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 27 de Agosto del año 2004 en el juicio por estimación e intimación de honorarios siguieron los abogados HELLA M.F. y L.A.S., contra la sociedad de comercio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., expresó:

“…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

El derecho del abogado a percibir honorarios profesionales, esta regulado legalmente en la norma expresada y desarrollada por el M.T. de la República en la sentencia citada; y dado que, en el caso de autos la abogada actora, trajo a los autos copias certificadas de las actuaciones extrajudiciales realizadas, en las que consta su participación como abogada asistente del hoy demandado, en el citado procedimiento de calificación, demostró con ellas, el derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, que con la presente acción reclama.

Por su parte el demandado, en la oportunidad de dar contestación al fondo, si bien negó y rechazo, la demanda, abierto el lapso probatorio, no trajo a los autos elemento alguno que desvirtuara el derecho de la tantas veces señalada abogada a percibir los honorarios profesionales.

En virtud de lo señalado, debemos concluir que en el caso bajo estudio, la parte actora demostró la existencia del derecho que tiene a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas como abogado asistente en el procedimiento de calificación de falta, propuesto por el Ministerio de Finanzas en contra del ciudadano J.R., parte demandada en el presente juicio, la cual no alegó ni probó hecho alguno extintivo de la obligación, por lo que resulta procedente la acción, en lo que respecta a las partidas, identificadas con los números 2 al 15 del libelo de demanda. En cuanto a las partidas identificadas con los números 1 y 16 del libelo de demanda, correspondientes a: estudio del caso y revisión de las actas del expedientes, esta Juzgadora encuentra que es criterio reiterado de la Jurisprudencia, que dichas actuaciones, no causan honorarios profesionales de abogados, por no ser una actuación concreta que se plasme físicamente en la realidad del expediente, por lo que de plano es improcedente la reclamación de dichas partidas. ASI SE ESTABLECE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales propuesto por la abogado G.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.552.311, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.289, en contra del ciudadano J.R.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 4.563.583. En consecuencia se declara el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales de la abogada G.M.G., ya identificada, correspondientes a: -Asistencia al acto de contestación a la solicitud de calificación de despido. - Escrito de promoción de pruebas. - Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Herrera S.A.V.. -Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo promovido, ciudadano Hurtado Kipps S.E. - Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Arteaga Díaz Edito Antonio. - Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Marcano Díaz N.J.. - Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Padrón Iriarte W.J., fecha 5-1-2004. -Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Ceballo T.J.. Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo Cardona Escobar H.F.. -Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo D.O.. -Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo D.M.. -Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo G.V.. -Asistencia al trabajador en el acto de declaración del testigo C.C.. -Escrito de conclusiones.

Se niega el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales de la abogada G.M.G., ya identificada, correspondientes a: -Estudio del caso y revisión de las actas del expediente.

Se ordena que se proceda a la retasa judicial de los honorarios, una vez haya quedado firme la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196 de la independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A. FRÌAS.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.G.D.

En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

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