Decisión nº 681-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la calle No 3, casa No 9, avenida 18, con avenida R.G.d.A., Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 681-2005, en el Juicio que por Cobro de bolívares (vía Intimatoria), sigue la ciudadana: G.M.V. de López, contra: D.P.. Seguidamente este Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79456, procede a notificar de su misión al ciudadano M.H.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad. No 4.068.446, de este domicilio. El Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso espera señalado procede a nombrar nombra al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, como Perito en este acto, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. Así mismo el Tribunal procede a nombrar a la ciudadana R.d.c.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 4.244.833, representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:35 AM, el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración Abg. Ogusto Peña, a los efectos que señale bines para embargar, los siguientes: un televisor a color, marca Atec-panda, de 21 pulgadas, sistema NTSC-M, serial 0304-18-7856, con control tipo Universal, funcionando, el perito lo avalúa en la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000, oo). Un televisor a color marca Gold-Star, modelo CN-14441, de 14 pulgadas, serial PC-60202123, funcionando el perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000, oo). Un VHS, marca Soni, modelo SLV,-NSS, serial 20-0214288, funcionando, el perito lo avalúa en la cantidad de Ciento Ochenta mil bolívares (Bs. 180.000, oo). Un instrumento musical, tipo guitarra, color azul y negro, marca La Brasilera, le falta una cuerda, con su respectivo estuche de sem. Cuero, color negro, el perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo). Un Instrumento musical, tipo guitarra color marrón, marca Bestler, le faltan 3 cuerdas con estuche de semicuero, color negro. El perito lo avalúa por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Un Juego de cuadro de pared, compuesto por tres partes, con marco de madera, dorado, con motivo de un paisaje nocturno con la luna, una casa y palmas, con laguna, firma no legible, el perito lo avalúa en la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). Un juego de mueble de hierro, compuesto por tres sillas y una mesa redonda, el perito de la avalúa en la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, oo). Un mueble de hierro forjado de tres puestos sin cogin, el perito lo avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). Dos estantes de metal color gris, con cinco entrepaños cada uno, el perito lo avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, cada uno, para un total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo. Un biblioteca de madera con tres gavetas y cuatro entrepaños, el perito lo avalúa en la cantidad de ciento treinta y un mil trescientos treinta bolívares (Bs. 131.330, oo). Es todo. El perito expone: Todo los bienes antes señalado y avaluada cada uno de ellos ascienden a la cantidad de Dos millones quinientos ochenta y un mil trescientos treinta bolívares (Bs.2.581.330, oo), tomando en consideración el estado y uso de los bienes. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana D.P., Venezolana, mayor de edad, cédula No 5.366.359, para demandada en esta causa, a quien se le notifico de la presente medida y seguidamente solicita el derecho de palabra, quien expone: Por cuanto pretendo llegar a un acuerdo de pago de la parte actora, solicito se me deje en guarda y custodia los bienes muebles aquí embargados por un lapso de cinco días hábiles, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración Abg. Ogusto Peña Ramírez, quien expone: “Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados a la demandada ciudadana D.P., antes identificada por el lapso de cinco días hábiles por ella solicitada, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien expone:”Recibo conforme los bienes aquí embargados y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a resolver sobre la solicitud de guarda y custodia de la demandada de los bienes embargados y este mismo acto procede a juramentarla y le manifiesta que sobre los bienes embargados no podrá ejercer ningún acto de disposición y administración y estando presente expone:" Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 PM se da por terminado el acto y el Tribunal resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

El ENDOSATARIO EN PROCURACIO;

ABG. OGUSTO PEÑA.

EL NOTIFICADO;

H.M..

LA DEMANDADA;

D.P.

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA,

R.D.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. M.E.C.S.

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