Decisión nº 2-2 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de abril de 2015

204º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana G.M.U.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.177, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.M.V.D.U., G.I.U.V., C.U.D.R., A.M.U.V. y A.U.V., asistida por el abogado en ejercicio A.G.C.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 115.878,, constante de TREINTA Y TRES (33) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas N.V.J.V. y F.C.D.S., titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.977 y V-1.547.036, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos A.M.V.D.U., G.M.U.V., G.I.U.V., C.U.D.R., A.M.U.V. y A.U.V., en su condición de esposa e hijos del de cujus A.U., insertas a los folios 30 y 32, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 30 de marzo de 2015, inserto al folio 29, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano A.U., y así se evidencia de acta de defunción N° 225, de fecha 16 de diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., en la cual consta que dejó esposa y cinco hijos.

AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Poderes especiales conferidos por los ciudadanos A.M.V.D.U., C.U.D.R., A.U.V., A.M.U.V. y G.I.U.V. a la ciudadana G.M.U.V., para actuar en la presente solicitud. b) Copias de cédulas de: el de cujus ciudadano A.U., V-1.528.723; y los ciudadanos A.M.V.D.U., G.M.U.V., G.I.U.V., C.U.D.R., A.M.U.V. y A.U.V.. c) Acta de Defunción N° 225 de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al de cujus A.U., fallecido el 15 de diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. d) Acta de Matrimonio N° 212, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos A.U. y A.M.V.. e) Partida de Nacimiento N° 397, de fecha 23 de marzo de 1965, perteneciente a G.M., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; f) Partida de Nacimiento N° 1200, de fecha 12 de noviembre de 1966, perteneciente a G.I., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; g) Partida de Nacimiento, de fecha 25 de febrero de 1969, perteneciente a CARMEN, expedida

TREINTA Y CINCO (35)

por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; h) Partida de Nacimiento N° 1574, de fecha 30 de abril de 1970, perteneciente a A.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; i) Partida de Nacimiento N° 1490, de fecha 13 de noviembre de 1973, perteneciente a ALFONSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; j) Rif Sucesoral de la Sucesión A.U..

Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos A.M.V.D.U., G.M.U.V., G.I.U.V., C.U.D.R., A.M.U.V. y A.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-2.894.540, V-9.213.177, V-9.225.560, V-10.156.919, V-10.153.406 y V-11.501.967, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus A.U., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.723, fallecido el día 15 de diciembre de 2014, según acta de defunción N° 225, de fecha 16 de diciembre de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los cinco últimos, antes identificados.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. N.M.O.C.

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-

Sol. 201-15

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