Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203º y 154º

PARTE QUERELLANTE: G.E.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.849.145

ABOGADO(a) ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: M.A.B.M., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.075

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA por órgano del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO N° DP02-G-2013-000077

Sentencia Interlocutoria.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de Agosto de 2013, por la ciudadana G.E.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.849.145 debidamente asistida por el ciudadano M.A.B.M., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.075, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, todo con motivo del acto administrativo N° 302, de fecha 10 de Mayo de 2013, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 17.582 de fecha 13 de Mayo de 2013. En la misma fecha se le dio entrada al presente expediente quedando anotado en los libros respectivos, y signado con el N° DP02-G-2013-000077

-II-

DE LOS HECHOS

Alega la parte querellante en su recurso contencioso administrativo funcionarial que el acto N° 302 de fecha 10 de Mayo de 2013, y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 17.582 de fecha 13 de Mayo de 2013, posee vicios de ilegalidad ya que el mismo fue dictado con prescindencia de los procedimientos y requisitos legales para revestir de validez el acto en cuestión,

-III-

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

-IV-

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.

En concordancia con lo anterior, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo ordenado.

Asimismo, Se insta a la parte interesada para que aporte los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

La Juez Superior Titular

La Secretaria

Dra. Margarita García Salazar

Abg. Anny Sofía Garrido

En esta misma fecha, catorce (14) de agosto de 2013, previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las dos horas y cuatro minutos post meridiem (02:04 p.m)

La Secretaria

Abg. Anny Sofía Garrido

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