Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6862-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. I.C.C.D.A..

FISCAL: ABG. J.C.C.

SECRETARIO: ABG. A.J.C.

IMPUTADA: G.M.F.L.

DEFENSORA: ABG. C.M.U.H.

VICTIMA: S.S.T.

En la Audiencia de hoy, viernes veintiuno (21) de Abril de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6862-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem en perjuicio de S.S.T. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público. Presentes: La ciudadana Juez abogado I.C.C.D.A., la secretaria, Abogado A.J.C., la ciudadana Fiscal (A) Vigesimo del Ministerio Público, Abogado J.C.C., la imputada G.M.F.L., el defensor privado C.M.U.H. y la víctima SUELIMA S.T.. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la imputada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem en perjuicio de S.S.T. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público. En este estado, el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado, C.M.U.H., quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendida, solicito muy respetuosamente al Tribunal imponga el régimen de prueba y las condiciones, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana S.S.T., quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la acusada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem en perjuicio de S.S.T. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de experto de la doctora N.V.L., adscrita al Departamento Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración en calidad de víctima de la ciudadana S.T.S.. Declaración en calidad de testigo del ciudadano J.P.S.. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana F.E.T. de Sánchez. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento médico legal 9700-164-3630, de fecha 01 de julio de 2005, practicado a la ciudadana S.S.T.. Acta de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de marzo de 2004, correspondiente a la funcionaria policial G.F.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem en perjuicio de S.S.T. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, todo de conformidad con artículo 44 en relación con el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada G.M.F.L., notificada de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 horas de la mañana.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 21 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6356-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.C.C.

• IMPUTADO: G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T..

• DEFENSOR: ABOGADO C.M.U.H.

• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

• VICTIMA: S.S.T.

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6862-2006, seguida por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra de la imputada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., quien se encontraba asistida por el defensor privado C.M.U.H.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: En fecha 01 de julio de 2005, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, cuando la ciudadana S.S.T., se dirigió hacer un deposito por el autobanco del Banco Mercantil de esta ciudad, ubicado en la Concordia, de repente observo que la una funcionaria G.M.F. estaba uniformada, se encontraba en cola de la referida entidad, procedió acercarse a la misma con el fin de preguntarle el motivo por el cual no había pasado por su negocio a reparar los daños que le había causado al mismo con su vehículo, en ese momento la funcionaria le dijo que ella no le pagaría nada, y la denunciante que no importaba que ella pasaría a asuntos internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público y la denunciaría por incorrecta, en ese momento la funcionaria arremetió contra la humanidad de la denunciante y le proliferó un golpe en la región geniana izquierda y nasal, perdiendo la misma el equilibrio cayéndose al suelo, estando en el suelo la funcionaria le dio un punta pie en la pierna izquierda, amenazándola con hacerle mas daño si no se quedaba tranquila, indicándole que era funcionario y no sabía de lo que ella era capaz.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

  1. El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la acusada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de experto de la doctora N.V.L., adscrita al Departamento Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración en calidad de víctima de la ciudadana S.T.S.. Declaración en calidad de testigo del ciudadano J.P.S.. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana F.E.T. de Sánchez. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento médico legal 9700-164-3630, de fecha 01 de julio de 2005, practicado a la ciudadana S.S.T.. Acta de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de marzo de 2004, correspondiente a la funcionaria policial G.F.L.

  2. Por su parte la imputada G.M.F.L., impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

  3. El Defensor, Abogado, C.M.U.H., manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendida, solicito muy respetuosamente al Tribunal imponga el régimen de prueba y las condiciones, es todo”

  4. La víctima S.S.T., manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

  5. Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la acusada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES:

• Declaración en calidad de experto de la doctora N.V.L., adscrita al Departamento Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

• Declaración en calidad de víctima de la ciudadana S.T.S..

• Declaración en calidad de testigo del ciudadano J.P.S..

• Declaración en calidad de testigo de la ciudadana F.E.T. de Sánchez.

B.- DOCUMENTALES:

• Experticia de reconocimiento médico legal 9700-164-3630, de fecha 01 de julio de 2005, practicado a la ciudadana S.S.T..

• Acta de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de marzo de 2004, correspondiente a la funcionaria policial G.F.L.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta la acusada G.M.F.L., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción; segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prohibición de acercársele a la víctima y a su familia, todo de conformidad con artículo 44 en relación con el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada G.M.F.L., notificada de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la acusada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem en perjuicio de S.S.T. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de experto de la doctora N.V.L., adscrita al Departamento Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración en calidad de víctima de la ciudadana S.T.S.. Declaración en calidad de testigo del ciudadano J.P.S.. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana F.E.T. de Sánchez. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento médico legal 9700-164-3630, de fecha 01 de julio de 2005, practicado a la ciudadana S.S.T.. Acta de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de marzo de 2004, correspondiente a la funcionaria policial G.F.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada G.M.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.E.T., de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.815.731, nacida el día 06-05-1975, hija de Carmen Lizcano Fernández (v) y J.d.C.F.B., profesión u oficio cabo segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de estado civil casado, residenciada en Pilares del Tórbes, calle principal, casa Nº 1-59, frente a la plaza, portón amarillo, San C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ejusdem en perjuicio de S.S.T. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prohibición de acercársele a la víctima y a su familia, todo de conformidad con artículo 44 en relación con el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada G.M.F.L., notificada de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 horas de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6356-05

ABG. JEAN CARLOS CASSTILLO

FISCAL (A) VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADA

ABG. C.U.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6862-2006

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