Decisión nº 2973-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2973-09

Consta de autos que la ciudadana G.N.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.810.210, y de este domicilio, representada por la abogada en ejercicio A.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.805, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en documento inserto por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 25 de agosto de 2.008, anotado bajo el Nº 73, Tomo 90 de los libros respectivos, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana F.R.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.381.123, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.800,00)

A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha trece (13) de marzo de 2.009, vista la Solicitud de medida, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble identificado en actas, ordenando librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas, y posteriormente, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.009, la apoderada actora solicita decrete Medida de Embargo Preventivo de Bienes Muebles, por la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), y el Tribunal previa consignación de la caución exigida decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Posteriormente en fecha once (11) de mayo de 2009, la abogada en ejercicio A.P., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24805, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio quince (15) del expediente, desistió del presente procedimiento y pide al Tribunal le sean devuelto los documentos originales cursantes en auto, copia simple de la Demanda y las Medidas. Así mismo, solicita al Tribunal le sea devuelta la cantidad de dinero dada en garantía para el decreto de la medida y que asciende a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.200,00).

El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. Por último tomando en cuenta que las medidas cautelares decretadas en la causa, no fueron ejecutadas y habiéndose extinguido el proceso por efecto del desistimiento del proceso, se suspenden dichas medidas y se acuerda reintegrar a la parte actora la cantidad de dinero dadas en garantía que asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.200,00). ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana G.N.G., parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso, y se ordena archivar el expediente, previa devolución de los documentos, así como las sumas consignadas como caución a los efectos del decreto del embargo preventivo decretado en sede cautelar.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario

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